Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida
Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida al cuestionamiento de los actos procesales realizados en el proceso ejecutivo seguido contra el recurrente y consiguientemente de la resolución o sentencia del mismo, incluidos los actos desarrollados en ejecución de esa sentencia, infiriéndose con certeza que a través del proceso ordinario de Autos, el actor pretende se declare la nulidad de los actos procesales desplegados en el proceso ejecutivo seguido por la Mutual La Paz contra el actor, porque en su tramitación hubiera mediado fraude procesal así como de la sentencia que se encuentra ejecutoriada y de los actos posteriores que provienen de su ejecutoria, como reitera insistentemente el actor en el recurso que se analiza y como sale del petitorio de la demanda de fs. 55 a 57 de obrados, al efecto y revisando la normativa civil, se establece que nuestra economía jurídica, no instituye la figura de la “nulidad de actos procesales por fraude procesal”, esta posibilidad se encuentra regulada en el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil bajo el denominativo de “Revisión extraordinaria de Sentencia” y resulta procedente sólo cuando la sentencia cuya revisión se pretende deviene de un proceso ordinario y la misma se encuentra ejecutoriada, primer presupuesto al que no se ajusta la pretensión del actor pues en este caso se trata de un proceso ejecutivo; además este extraordinario recurso para su procedencia, establece cuatro causales o requisitos taxativamente dispuestos en el art. 297 del adjetivo civil que según sea el caso, deben ser demostrados en proceso ordinario de “fraude procesal”, que se tramitará específicamente para revisar las actuaciones procesales desarrolladas en el proceso que se pretende rever y establecer únicamente los hechos constitutivos del fraude a efectos de posibilitar el posterior recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en cuyo conocimiento el Tribunal Supremo, si acaso correspondiera, podría dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado con fraude procesal, cuya prueba precisamente será la sentencia obtenida en el proceso ordinario que determinará de manera concreta la existencia de fraude procesal, ésta, es la única vía para poder ingresar de manera extraordinaria en la revisión de una sentencia que se encuentra con calidad de cosa juzgada y por lo tanto inamovible en sus determinaciones y obviamente de los actos procesales que son su precedente y a los que se refiere el recurrente, argumentando insistentemente que existiría confusión en los Jueces de instancia porque él no habría demandado la nulidad de la sentencia sino de los actos procesales desarrollados en el proceso ejecutivo seguido por la Mutual La Paz, pretensión que resulta manifiestamente inviable no solo porque se trata de un proceso ejecutivo y está excluido por disposición de la norma para acceder a este recurso extraordinario, sino porque las actuaciones procesales desarrolladas en un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, nunca puede ser revisada en otro proceso ordinario porque la cosa juzgada, venga de un proceso de conocimiento, sumario u ordinario nunca puede ser examinada en otro proceso ordinario
- partida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por el demandante Juan Carlos Poma Ramos, por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Que, el Auto de Vista ha sido dictado por rutina sin haber
- - Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala
- - Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y
- - Que, en el inciso c) se indica que resulta innecesario responder a los demás
- - Que, en el numeral 3 refiere al art
- - Que, en el numeral 4) el Ad quem ratifica el recurso de revisión de
- - Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en
- Concluye su recurso pidiendo se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012
- En el caso de Autos, Juan Carlos Poma Ramos, a fs
- Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida
- En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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