Auto Supremo AS/0707/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2014

Fecha: 02-Dic-2014

En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente

De lo anterior, se concluye que los actuados procesales desarrollados en el proceso ejecutivo cuya nulidad se demandó, sólo podían ser revisados interproceso, más nunca pretender su revisión en otro proceso ordinario como pretende el actor; en todo caso, de existir disconformidad fundada con el fondo de la Sentencia dictada en ese proceso ejecutivo, la parte afectada podía promover la ordinarización del proceso ejecutivo para que en el mismo se revise el fondo de la resolución impugnada en previsión de lo dispuesto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil; cosa distinta del proceso ordinario por “fraude procesal” que tiene connotaciones y finalidad distinta como se estableció en los fundamentos precedentes.
En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente inviable, siendo pertinente el razonamiento del Ad quem en sentido que el Juez de instancia como director del proceso, de inicio, debió observar no solamente los requisitos formales de la demanda sino aquellos que hacen a la procedencia o fundabilidad de la pretensión y evitar dispendio innecesario tanto a las partes como al sistema de justicia con la tramitación de un proceso inútil que no tiene la base legal, razón por la que no corresponde pronunciamiento alguno respecto a los agravios de fondo