En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente
De lo anterior, se concluye que los actuados procesales desarrollados en el proceso ejecutivo cuya nulidad se demandó, sólo podían ser revisados interproceso, más nunca pretender su revisión en otro proceso ordinario como pretende el actor; en todo caso, de existir disconformidad fundada con el fondo de la Sentencia dictada en ese proceso ejecutivo, la parte afectada podía promover la ordinarización del proceso ejecutivo para que en el mismo se revise el fondo de la resolución impugnada en previsión de lo dispuesto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil; cosa distinta del proceso ordinario por “fraude procesal” que tiene connotaciones y finalidad distinta como se estableció en los fundamentos precedentes.
En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente inviable, siendo pertinente el razonamiento del Ad quem en sentido que el Juez de instancia como director del proceso, de inicio, debió observar no solamente los requisitos formales de la demanda sino aquellos que hacen a la procedencia o fundabilidad de la pretensión y evitar dispendio innecesario tanto a las partes como al sistema de justicia con la tramitación de un proceso inútil que no tiene la base legal, razón por la que no corresponde pronunciamiento alguno respecto a los agravios de fondo
En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente inviable, siendo pertinente el razonamiento del Ad quem en sentido que el Juez de instancia como director del proceso, de inicio, debió observar no solamente los requisitos formales de la demanda sino aquellos que hacen a la procedencia o fundabilidad de la pretensión y evitar dispendio innecesario tanto a las partes como al sistema de justicia con la tramitación de un proceso inútil que no tiene la base legal, razón por la que no corresponde pronunciamiento alguno respecto a los agravios de fondo
- partida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por el demandante Juan Carlos Poma Ramos, por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Que, el Auto de Vista ha sido dictado por rutina sin haber
- - Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala
- - Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y
- - Que, en el inciso c) se indica que resulta innecesario responder a los demás
- - Que, en el numeral 3 refiere al art
- - Que, en el numeral 4) el Ad quem ratifica el recurso de revisión de
- - Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en
- Concluye su recurso pidiendo se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012
- En el caso de Autos, Juan Carlos Poma Ramos, a fs
- Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida
- En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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