- Que, en el numeral 3 refiere al art
- Que, en el numeral 3 refiere al art. 297-3 del Código de Procedimiento Civil, con la cual pretende consolidar la interpretación que realiza respecto a una revisión extraordinaria de sentencia con un proceso de nulidad de actos procesales con fraude procesal, que al amparo de lo dispuesto por el art. 552 del Código Civil, es imprescriptible, toda vez que el fraude procesal ha sido demostrado con prueba que evidencia que la Mutual ha cobrado la suma de Bs. 69.174, 60 por un préstamo de Bs. 5.320.- por el que se ha pagado Bs. 11.362,60, además de no haberse cumplido la sentencia dictada por el A quo como refiere el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, sin alterar ni modificar su contenido que en el caso de Autos no se da porque no existe ningún bien embargado; el rematador se presenta en el acto de remate como persona natural y luego aparece como testaferro de la Mutual, hechos de los que no existe constancia en el cuaderno, lo que desde todo punto de vista es ilegal, erróneo
- partida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por el demandante Juan Carlos Poma Ramos, por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Que, el Auto de Vista ha sido dictado por rutina sin haber
- - Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala
- - Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y
- - Que, en el inciso c) se indica que resulta innecesario responder a los demás
- - Que, en el numeral 3 refiere al art
- - Que, en el numeral 4) el Ad quem ratifica el recurso de revisión de
- - Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en
- Concluye su recurso pidiendo se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012
- En el caso de Autos, Juan Carlos Poma Ramos, a fs
- Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida
- En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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