Auto Supremo AS/0707/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2014

Fecha: 02-Dic-2014

- Que, en el numeral 3 refiere al art

- Que, en el numeral 3 refiere al art. 297-3 del Código de Procedimiento Civil, con la cual pretende consolidar la interpretación que realiza respecto a una revisión extraordinaria de sentencia con un proceso de nulidad de actos procesales con fraude procesal, que al amparo de lo dispuesto por el art. 552 del Código Civil, es imprescriptible, toda vez que el fraude procesal ha sido demostrado con prueba que evidencia que la Mutual ha cobrado la suma de Bs. 69.174, 60 por un préstamo de Bs. 5.320.- por el que se ha pagado Bs. 11.362,60, además de no haberse cumplido la sentencia dictada por el A quo como refiere el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, sin alterar ni modificar su contenido que en el caso de Autos no se da porque no existe ningún bien embargado; el rematador se presenta en el acto de remate como persona natural y luego aparece como testaferro de la Mutual, hechos de los que no existe constancia en el cuaderno, lo que desde todo punto de vista es ilegal, erróneo