- Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala
- Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala los fundamentos de la apelación en los incisos a), b), c), d) y e) empero olvida señalar que la Mutual La Paz por un préstamo de Bs. 5.320 que realizó y que ha sido cancelado en su totalidad, en el monto de Bs. 11.362, siendo realizado en bolivianos, se convierte en dólares sin que exista ley ni norma alguna que avale esa conversión, prueba que no ha sido valorada adecuadamente por el A quo y el Ad quem, vulnerando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y la Mutual en complicidad con el Juez se permite cobrar la suma de Bs. 69.174,60 por un préstamo de Bs. 5.320, además de quedarse con el inmueble de su propiedad, significando este hecho, enriquecimiento ilegitimo, conculcando sus derechos consagrados en el art. 115, el debido proceso, el goce de igualdad de condiciones de la Constitución Política del Estado, conminándolo a total indefensión, alno haber valorado la prueba de fs. 2 a 252 y el certificado expedido por el actuario del juzgado que cursa a fs. 53, transgrediendo el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento
- partida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por el demandante Juan Carlos Poma Ramos, por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Que, el Auto de Vista ha sido dictado por rutina sin haber
- - Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala
- - Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y
- - Que, en el inciso c) se indica que resulta innecesario responder a los demás
- - Que, en el numeral 3 refiere al art
- - Que, en el numeral 4) el Ad quem ratifica el recurso de revisión de
- - Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en
- Concluye su recurso pidiendo se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012
- En el caso de Autos, Juan Carlos Poma Ramos, a fs
- Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida
- En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
