Auto Supremo AS/0707/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2014

Fecha: 02-Dic-2014

- Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala

- Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala los fundamentos de la apelación en los incisos a), b), c), d) y e) empero olvida señalar que la Mutual La Paz por un préstamo de Bs. 5.320 que realizó y que ha sido cancelado en su totalidad, en el monto de Bs. 11.362, siendo realizado en bolivianos, se convierte en dólares sin que exista ley ni norma alguna que avale esa conversión, prueba que no ha sido valorada adecuadamente por el A quo y el Ad quem, vulnerando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y la Mutual en complicidad con el Juez se permite cobrar la suma de Bs. 69.174,60 por un préstamo de Bs. 5.320, además de quedarse con el inmueble de su propiedad, significando este hecho, enriquecimiento ilegitimo, conculcando sus derechos consagrados en el art. 115, el debido proceso, el goce de igualdad de condiciones de la Constitución Política del Estado, conminándolo a total indefensión, alno haber valorado la prueba de fs. 2 a 252 y el certificado expedido por el actuario del juzgado que cursa a fs. 53, transgrediendo el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento