ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260 y vta., interpuesto por Juan Carlos Poma Ramos contra el Auto de Vista Res. Nº 176/2014 de 17 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 254 a 256, en el proceso ordinario de nulidad de actos procesales por fraude procesal, pago de daños y perjuicios, cancelación de partida y reposición de partida, seguido por el recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, la respuesta al recurso de fs. 263 a 264, la concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 240/2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 216 a 218 y vta., declarando Improbada la demanda ordinaria de nulidad de actos procesales por fraude procesal, pago de daños y perjuicios, cancelación de partida y reposición de partida de Fraude procesal, subsanada de fs. 55 a 57 y a fs. 60 a 60 y vta., incoada a instancia de Juan Carlos Poma e improbada la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios deducida por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260 y vta., interpuesto por Juan Carlos Poma Ramos contra el Auto de Vista Res. Nº 176/2014 de 17 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 254 a 256, en el proceso ordinario de nulidad de actos procesales por fraude procesal, pago de daños y perjuicios, cancelación de partida y reposición de partida, seguido por el recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, la respuesta al recurso de fs. 263 a 264, la concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 240/2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 216 a 218 y vta., declarando Improbada la demanda ordinaria de nulidad de actos procesales por fraude procesal, pago de daños y perjuicios, cancelación de partida y reposición de partida de Fraude procesal, subsanada de fs. 55 a 57 y a fs. 60 a 60 y vta., incoada a instancia de Juan Carlos Poma e improbada la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios deducida por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”
- partida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por el demandante Juan Carlos Poma Ramos, por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Que, el Auto de Vista ha sido dictado por rutina sin haber
- - Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala
- - Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y
- - Que, en el inciso c) se indica que resulta innecesario responder a los demás
- - Que, en el numeral 3 refiere al art
- - Que, en el numeral 4) el Ad quem ratifica el recurso de revisión de
- - Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en
- Concluye su recurso pidiendo se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012
- En el caso de Autos, Juan Carlos Poma Ramos, a fs
- Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida
- En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
