Auto Supremo AS/0707/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012

1. Siendo el principal y prácticamente único agravio, reiterado en todos los puntos del recurso, la conculcación del artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, porque los Jueces de instancia habrían confundido la acción de “nulidad de actos procesales por fraude procesal” con la revisión extraordinaria de sentencia, corresponde manifestar que por fraude procesal se entiende todo artificio, maquinación, ardid o engaño que la malicia humana puede introducir en el proceso, haciendo víctima del engaño al juzgador, con la finalidad de obtener dolosamente de éste, una sentencia favorable, que podrá dar lugar a la revisión del fallo si se evidencia que el juzgador ha pronunciado una sentencia en virtud de artificios o engaños introducidos en el proceso y que de no haber mediado estas maquinaciones, el resultado pudo haber sido diferente.
Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012 de 22 de junio, entre algunos Autos Supremos, ha desarrollado jurisprudencia respecto al fraude procesal señalando que: “El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa. En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal entendido -según el Diccionario de Edgar Oblitas Fernández- como toda maniobra de las partes, del Juez, de terceros o de auxiliares que tienda a obtener o dictar una sentencia- sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o ejecución