Auto Supremo AS/0716/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2014

Fecha: 10-Dic-2014

3)En el tercer motivo bajo el título: “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES


3)En el tercer motivo bajo el título: “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN LA VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA“ (sic), expresó que el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta las contradicciones en las que incurrieron los funcionarios policiales Demetrio Acarapi y Gonzalo Patty Córdova, que a decir del recurrente es el hecho de que aparentemente el autor del ilícito percatándose de la presencia de los funcionarios policiales a unos 300 metros de distancia, dobló hacia la comunidad de Huancollo y ellos tardaron unos 7 minutos en llegar al lugar donde se abandonó el vehículo y vieron a una persona corriendo a unos 150 metros, percatándose que era el imputado; y que finalmente, y de forma equivocada se habría afirmado que la prueba presentada en juicio determinó que el imputado poseía la droga; hechos que constan en el acta de registro de audiencia de juicio oral ya que en la Sentencia no se encontraría, al faltar la fundamentación descriptiva