Auto Supremo AS/0716/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs


I.1.2. Petitorio

El recurrente a lo largo de su recurso de casación solicitó se subsanen los defectos absolutos en los que habría incurrido el Tribunal de alzada.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 483/2014-RA de 23 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación planteado por Jorge Mamani Delgado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs. 499 a 507), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Mamani Delgado autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más el pago de daños y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia y multa de doscientos días, a razón de tres bolivianos por día; al concluir que el 18 de diciembre de 2008, el imputado fue sorprendido en posesión y transporte de 37.367 gramos de cocaína en la localidad de San Juan de Huancollo, lugar donde abandonó el vehículo para darse a la fuga y luego demostrarse que fue quien estaba conduciendo y transportando la citada la citada sustancia.



II.2.Recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs. 526 a 530), bajo los siguientes fundamentos:

1)Con el título: “LA SENTENCIA SE BASA EN ELEMENTOS DE PRUENA NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO” (sic), cuestionó las pruebas “MP-07” (Acta de secuestro de sustancias controladas), “MP-08” (Acta de requisa de automóvil) y “MP-19” (Dictamen pericial), porque: i) En la obtención de las dos primeras actas descritas, no participó el Fiscal asignado al caso incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 171, 174, 176 y 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo rechazado el Tribunal de Sentencia la exclusión probatoria planteada contra las mismas, bajo el argumento de que el vehículo se encontraba en un lugar alejado, sin considerar según el recurrente que toda vez que el vehículo abandonado se hallaba inmovilizado, podían esperar que el Fiscal llegue a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales. Alegó también que se vulneraron los arts. 209, 210, 211 con relación al art. 165 del CPP; ii) Que, el informe pericial, vulneró el art. 210 del CPP, pues no se le habría notificado con la designación de perito a fin de que el imputado pueda hacer uso de su facultad de recusar; por otro lado tampoco se le habría hecho conocer los puntos de pericia a fin de que él pueda proponer otros puntos, vulnerando sus derechos constitucionales; no pudiendo ser dichas pruebas sustento para una Sentencia condenatoria. Dejó constancia que respecto a la referida prueba en ejercicio del art. 172 del CPP, formuló exclusión probatoria ya que no reunían los requisitos de legalidad