Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
I.1.2. Petitorio
El recurrente a lo largo de su recurso de casación solicitó se subsanen los defectos absolutos en los que habría incurrido el Tribunal de alzada.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 483/2014-RA de 23 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación planteado por Jorge Mamani Delgado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs. 499 a 507), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Mamani Delgado autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más el pago de daños y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia y multa de doscientos días, a razón de tres bolivianos por día; al concluir que el 18 de diciembre de 2008, el imputado fue sorprendido en posesión y transporte de 37.367 gramos de cocaína en la localidad de San Juan de Huancollo, lugar donde abandonó el vehículo para darse a la fuga y luego demostrarse que fue quien estaba conduciendo y transportando la citada la citada sustancia.
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs. 526 a 530), bajo los siguientes fundamentos:
1)Con el título: “LA SENTENCIA SE BASA EN ELEMENTOS DE PRUENA NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO” (sic), cuestionó las pruebas “MP-07” (Acta de secuestro de sustancias controladas), “MP-08” (Acta de requisa de automóvil) y “MP-19” (Dictamen pericial), porque: i) En la obtención de las dos primeras actas descritas, no participó el Fiscal asignado al caso incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 171, 174, 176 y 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo rechazado el Tribunal de Sentencia la exclusión probatoria planteada contra las mismas, bajo el argumento de que el vehículo se encontraba en un lugar alejado, sin considerar según el recurrente que toda vez que el vehículo abandonado se hallaba inmovilizado, podían esperar que el Fiscal llegue a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales. Alegó también que se vulneraron los arts. 209, 210, 211 con relación al art. 165 del CPP; ii) Que, el informe pericial, vulneró el art. 210 del CPP, pues no se le habría notificado con la designación de perito a fin de que el imputado pueda hacer uso de su facultad de recusar; por otro lado tampoco se le habría hecho conocer los puntos de pericia a fin de que él pueda proponer otros puntos, vulnerando sus derechos constitucionales; no pudiendo ser dichas pruebas sustento para una Sentencia condenatoria. Dejó constancia que respecto a la referida prueba en ejercicio del art. 172 del CPP, formuló exclusión probatoria ya que no reunían los requisitos de legalidad
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2)Como segundo motivo denunció: “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA
- 3)En el tercer motivo bajo el título: “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de ilegal incorporación de las pruebas “MP-7, MP-8 y MP-19”,
- b)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente y contradictoria
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Orlando A
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, sobre dos motivos del recurso de apelación restringida
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, tuvo como hechos fácticos, la verificación
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- La referida doctrina legal aplicable tuvo como antecedente fáctico la constatación de parte del Tribunal
- Auto Supremo 151 de 15 de febrero de 2007, por el cual se efectuó el
- Tomando en cuenta que los tres primeros precedentes (Auto Supremo 657 de 6 de diciembre,
- Primero
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante
- Segundo
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada de manera conjunta con la denuncia
- con los elementos de la sana crítica”, sin expresar las razones que llevaron a sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
