Auto Supremo AS/0716/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos


Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos en sus arts. 169 y 170 del CPP; los primeros que pueden ser reclamados en cualquier etapa del proceso aún no se haya hecho el reclamo oportuno: En cambio los defectos relativos, para poder ser denunciados en apelación, requieren necesariamente que el recurrente no haya prestado su aquiescencia al acto viciado y que haya efectuado oportunamente protesta previa, caso contrario el defecto quedaría convalidado y desaparecería el vicio; en ese sentido, el legislador a previsto en el art. 407 párrafo segundo de la norma penal adjetiva, que: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (…)”