Auto Supremo AS/0716/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2014

Fecha: 10-Dic-2014

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 483/2014-RA de 23 de septiembre, se tienen como motivos a ser analizados, los siguientes:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver dos de los motivos de su recurso de apelación restringida; en su argumento el recurrente señala que: i) En su primer motivo de apelación, denunció que el Tribunal de Sentencia habría rechazado su petitorio de exclusión probatoria de las signadas como “MP-07, MP08 y MP09” (sic) por la ilegalidad en su incorporación a juicio, resolución contra la que anunció apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió su deber procesal de considerar el fondo de este punto, con el argumento insuficiente de que su persona no formuló de manera correcta la reserva de recurrir, pues en lugar de utilizar las palabras “reserva de apelación”, habría señalado “anuncio de apelación”; y, ii) El Tribunal de apelación omitió pronunciarse fundadamente sobre el tercer punto de su apelación, en el cual denunció que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente las declaraciones de los dos testigos de cargo y que por ello contravino los Autos Supremos 214 de 28 de marzo, 151 de 15 de febrero ambos de 2007 y “65/2012”, este último que establecería que la valoración debe realizarse consignando cada elemento probatorio útil y dejando constancia de las declaraciones principales vertidas por los testigos; agrega que, no solicitó que el Tribunal de apelación valore la prueba; sino, que llegue al convencimiento de que esta prueba (se entiende en su valoración) “no se ajusta a las reglas de la sana crítica”. Asimismo, invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos “657 de 6 de diciembre de 2007” (sic), que estaría referido a que es deber del Tribunal de alzada pronunciarse sobre todos los puntos apelados y 115 de 31 de enero de 2007, el cual señalaría que el anuncio del recurso de apelación tiene la finalidad de cuidar que se cumplan los principios que rigen el juicio, precedente vinculado al primer tópico de su denuncia