En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante
En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante la solicitud de judicialización de las pruebas MP-07 y MP-08, entre otras, la defensa formuló incidente de exclusión probatoria, que previa intervención del Ministerio Público fue rechazado, sin que la defensa efectuara reserva de recurrir conforme concluyó de manera acertada el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado; sin embargo, el recurrente evidentemente ante el rechazo del incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba codificado como MP-19, manifestó que: “Anuncia apelación restringida”, conforme se evidencia a fs. 494 vta.; por lo que el Tribunal de alzada a tiempo de rechazar el motivo de apelación, no consideró el “Principio Pro Homine”, que a decir del escrito Bidart Campos se trata de: “…un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual, se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos…”, principio a partir del cual la exigencia del Tribunal de alzada en sentido de que el recurrente debió hacer “reserva” de apelación restringida en lugar de “Anuncio” de apelación restringida, resulta ser un condicionamiento excesivo y vulnera el derecho constitucional a la impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE; por lo que la actuación del Tribunal de alzada contradice los precedentes invocados por el recurrente, al dictar una resolución que contiene una “Falsa motivación”, error que a decir del escritor Orlando Rodríguez, es “En este tipo de error existe una motivación; pero ocurre que es aparente, falsa, no corresponde con la objetividad probatoria y la legalidad jurídica, que desemboca en una decisión arbitraria”, pues además el Tribunal de alzada a tiempo de rechazar el motivo de apelación hizo referencia al Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio de 2011, que refiere que el Tribunal de alzada obró al margen de lo previsto por el art. 407, pues no habría observado que el recurrente no hizo reserva de recurrir, lo que en el caso de autos no acontece, pues partiendo de una interpretación amplía de la norma adjetiva penal, se entiende que cuando el recurrente hizo “Anuncio” de apelación restringida, hizo uso de su derecho a reserva de apelación restringida; por lo que el presente motivo es fundado
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2)Como segundo motivo denunció: “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA
- 3)En el tercer motivo bajo el título: “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de ilegal incorporación de las pruebas “MP-7, MP-8 y MP-19”,
- b)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente y contradictoria
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Orlando A
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, sobre dos motivos del recurso de apelación restringida
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, tuvo como hechos fácticos, la verificación
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- La referida doctrina legal aplicable tuvo como antecedente fáctico la constatación de parte del Tribunal
- Auto Supremo 151 de 15 de febrero de 2007, por el cual se efectuó el
- Tomando en cuenta que los tres primeros precedentes (Auto Supremo 657 de 6 de diciembre,
- Primero
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante
- Segundo
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada de manera conjunta con la denuncia
- con los elementos de la sana crítica”, sin expresar las razones que llevaron a sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
