Auto Supremo AS/0716/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2014

Fecha: 10-Dic-2014

En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante




En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante la solicitud de judicialización de las pruebas MP-07 y MP-08, entre otras, la defensa formuló incidente de exclusión probatoria, que previa intervención del Ministerio Público fue rechazado, sin que la defensa efectuara reserva de recurrir conforme concluyó de manera acertada el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado; sin embargo, el recurrente evidentemente ante el rechazo del incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba codificado como MP-19, manifestó que: “Anuncia apelación restringida”, conforme se evidencia a fs. 494 vta.; por lo que el Tribunal de alzada a tiempo de rechazar el motivo de apelación, no consideró el “Principio Pro Homine”, que a decir del escrito Bidart Campos se trata de: “…un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual, se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos…”, principio a partir del cual la exigencia del Tribunal de alzada en sentido de que el recurrente debió hacer “reserva” de apelación restringida en lugar de “Anuncio” de apelación restringida, resulta ser un condicionamiento excesivo y vulnera el derecho constitucional a la impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE; por lo que la actuación del Tribunal de alzada contradice los precedentes invocados por el recurrente, al dictar una resolución que contiene una “Falsa motivación”, error que a decir del escritor Orlando Rodríguez, es “En este tipo de error existe una motivación; pero ocurre que es aparente, falsa, no corresponde con la objetividad probatoria y la legalidad jurídica, que desemboca en una decisión arbitraria”, pues además el Tribunal de alzada a tiempo de rechazar el motivo de apelación hizo referencia al Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio de 2011, que refiere que el Tribunal de alzada obró al margen de lo previsto por el art. 407, pues no habría observado que el recurrente no hizo reserva de recurrir, lo que en el caso de autos no acontece, pues partiendo de una interpretación amplía de la norma adjetiva penal, se entiende que cuando el recurrente hizo “Anuncio” de apelación restringida, hizo uso de su derecho a reserva de apelación restringida; por lo que el presente motivo es fundado