III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente recurso de casación, el imputado Jorge Mamani Delgado, denuncia falta de fundamentación den el Auto de Vista impugnado, sobre dos motivos de su recurso de apelación restringida referidos a: i) Ilegal incorporación de las pruebas “MP-07, MP-08 y MP-09”, pues el Tribunal de alzada evitó pronunciarse al respecto bajo el argumento de que en lugar de realizar “reserva de apelación” hizo “anuncio de apelación”, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657 de 15 de diciembre de 2007 y 115 de 31 de enero del 2007; y, ii) Defectuosa
valoración de la prueba testifical, invocando como precedentes los Autos Supremos 151 de 15 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007. En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso, conforme los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 483/2014-RA de 23 de septiembre. A ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis particular de cada motivo, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo y la exigencia de fundamentación en las resoluciones judiciales.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2)Como segundo motivo denunció: “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA
- 3)En el tercer motivo bajo el título: “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de ilegal incorporación de las pruebas “MP-7, MP-8 y MP-19”,
- b)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente y contradictoria
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Orlando A
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, sobre dos motivos del recurso de apelación restringida
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, tuvo como hechos fácticos, la verificación
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- La referida doctrina legal aplicable tuvo como antecedente fáctico la constatación de parte del Tribunal
- Auto Supremo 151 de 15 de febrero de 2007, por el cual se efectuó el
- Tomando en cuenta que los tres primeros precedentes (Auto Supremo 657 de 6 de diciembre,
- Primero
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante
- Segundo
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada de manera conjunta con la denuncia
- con los elementos de la sana crítica”, sin expresar las razones que llevaron a sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
