Orlando A
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2)Como segundo motivo denunció: “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA
- 3)En el tercer motivo bajo el título: “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de ilegal incorporación de las pruebas “MP-7, MP-8 y MP-19”,
- b)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente y contradictoria
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Orlando A
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, sobre dos motivos del recurso de apelación restringida
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, tuvo como hechos fácticos, la verificación
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- La referida doctrina legal aplicable tuvo como antecedente fáctico la constatación de parte del Tribunal
- Auto Supremo 151 de 15 de febrero de 2007, por el cual se efectuó el
- Tomando en cuenta que los tres primeros precedentes (Auto Supremo 657 de 6 de diciembre,
- Primero
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante
- Segundo
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada de manera conjunta con la denuncia
- con los elementos de la sana crítica”, sin expresar las razones que llevaron a sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
