Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2014-RA
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: La Paz 102/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jorge Mamani Delgado
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 551 a 554, Jorge Mamani Delgado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2013 de 23 de enero, cursante de fs. 542 a 544, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2014-RA
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: La Paz 102/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jorge Mamani Delgado
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 551 a 554, Jorge Mamani Delgado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2013 de 23 de enero, cursante de fs. 542 a 544, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- a)Por Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2)Como segundo motivo denunció: “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA
- 3)En el tercer motivo bajo el título: “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la denuncia de ilegal incorporación de las pruebas “MP-7, MP-8 y MP-19”,
- b)Resolviendo la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente y contradictoria
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Orlando A
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, sobre dos motivos del recurso de apelación restringida
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de que el Tribunal de
- Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, tuvo como hechos fácticos, la verificación
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- La referida doctrina legal aplicable tuvo como antecedente fáctico la constatación de parte del Tribunal
- Auto Supremo 151 de 15 de febrero de 2007, por el cual se efectuó el
- Tomando en cuenta que los tres primeros precedentes (Auto Supremo 657 de 6 de diciembre,
- Primero
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En el caso de autos, se verifica del acta de audiencia de juicio que ante
- Segundo
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada de manera conjunta con la denuncia
- con los elementos de la sana crítica”, sin expresar las razones que llevaron a sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
