1 y 2
En el fondo
1 y 2.- La impugnante señala que el Banco Ganadero inicio la demanda contra su persona, pretendiendo la división y partición sobre el inmueble adjudicado en proceso coactivo, inscrito bajo en el Registro de Derechos Reales bajo el folio Nº 2.010.99.0024192 que en el asiento “A-2” refiere: “la adjudicación para el Banco Ganadero es del lote de terreno”, resultando errónea la conclusión del Tribunal de Alzada al referir que no existiría documento idóneo que avale que solo se procedió al remate del lote de terreno y no de las construcciones, por consiguiente la Sentencia no sería el resultado de la defectuosa demanda, habiéndose vulnerando los arts. 17, 52, 72 y 73 del Reglamento de la Ley de Inscripción de Derechos Reales
1 y 2.- La impugnante señala que el Banco Ganadero inicio la demanda contra su persona, pretendiendo la división y partición sobre el inmueble adjudicado en proceso coactivo, inscrito bajo en el Registro de Derechos Reales bajo el folio Nº 2.010.99.0024192 que en el asiento “A-2” refiere: “la adjudicación para el Banco Ganadero es del lote de terreno”, resultando errónea la conclusión del Tribunal de Alzada al referir que no existiría documento idóneo que avale que solo se procedió al remate del lote de terreno y no de las construcciones, por consiguiente la Sentencia no sería el resultado de la defectuosa demanda, habiéndose vulnerando los arts. 17, 52, 72 y 73 del Reglamento de la Ley de Inscripción de Derechos Reales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de explicación y complementación para luego ser recurrida de apelación
- Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en la forma y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 4
- 15
- 1 y 2
- 3
- 6
- Alega que no se le asignó el valor previsto por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 13 14 y 15
- En ese orden respecto a la alegación de que su apelación no hubiera sido considerada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido a ambos recursos de casación, se regula el honorario del Abogado del actor
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
