6
4.- Alega que después de iniciada la demanda el Banco Ganadero transfirió el 50% de sus acciones sobre el lote de terreno a favor de Eddy Miranda Mercado, conforme el registro en Derechos Reales el 14 de abril del 2008.
5.- Que el edificio “Shopping Internacional” no cuenta con folios individualizados, motivo por el que el Banco Ganadero nunca pudo perfeccionar la transferencia a Oddy Miranda conforme disponen los arts. 184, 199, 1538, 1541 y 1545 del Código Civil referidos a la propiedad horizontal, vulnerándose los arts. 4, 6, 16, 19, 20, 72 y 73 del D.S. Nº 27959, de donde emergen las causales de casación en el fondo.
6.- Que, la competencia del Tribunal de Casación se encuentra aperturada cuando existe error de hecho en la valoración de la prueba conforme se demostró por la documental de fs. 57, 64, 65-73, 631-632, 636-652
5.- Que el edificio “Shopping Internacional” no cuenta con folios individualizados, motivo por el que el Banco Ganadero nunca pudo perfeccionar la transferencia a Oddy Miranda conforme disponen los arts. 184, 199, 1538, 1541 y 1545 del Código Civil referidos a la propiedad horizontal, vulnerándose los arts. 4, 6, 16, 19, 20, 72 y 73 del D.S. Nº 27959, de donde emergen las causales de casación en el fondo.
6.- Que, la competencia del Tribunal de Casación se encuentra aperturada cuando existe error de hecho en la valoración de la prueba conforme se demostró por la documental de fs. 57, 64, 65-73, 631-632, 636-652
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de explicación y complementación para luego ser recurrida de apelación
- Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en la forma y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 4
- 15
- 1 y 2
- 3
- 6
- Alega que no se le asignó el valor previsto por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 13 14 y 15
- En ese orden respecto a la alegación de que su apelación no hubiera sido considerada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido a ambos recursos de casación, se regula el honorario del Abogado del actor
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
