Auto Supremo AS/0727/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2014

Fecha: 09-Dic-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Así mismo alega que el presente proceso no cuenta con la legitimación activa prevista por los arts. 90 con relación al art. 194 del Código de Procedimiento Civil y 1451 del Código Civil, debido a que la participación de Oddy Miranda no fue desde el inicio del proceso, al margen de no haber permitido su participación.
Igual de forma por demás incoherente acusa la aplicación indebida del art. 519 del Código Civil, sin llegar a concluir su alegación.
Concluye solicitando que de conformidad con el art. 271 inc. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, case las resoluciones de instancia y en cumplimiento al art. 229 concordante con el 237 inc. 4) del mismo Adjetivo Civil, se anule la sentencia apelada y deliberando en el fondo dispongan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza de Díaz (fs. 957-962)
En la forma
De la lectura de los agravios deducidos por la recurrente, este Tribunal advierte que la misma confunde los alcances que hacen al recurso extraordinario interpuesto que se encuentran destinados a anular la resolución recurrida cuando en su sustanciación se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, debido a que la mayoría de sus alegaciones son fundamentos con aspectos de fondo, no obstante, en aplicación al principio pro hómine y tutela judicial efectiva, este Tribunal se pronunciará sobre los agravios in procedendo identificados en el recurso en examen; máxime, si los mismos hechos denunciados en dicho recurso, también forman parte del recurso de casación en el fondo