DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I.- Recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza de Díaz
En la forma
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada incumplió sus deberes de fiscalización previstos por el art. 17 parágrafos I, II y III de la Ley Nº 025, al no anular la incongruente sentencia.
2.- Que, asumió defensa en el proceso invocando el folio real Nº 2.01.0.99.0024192, que individualiza a la propiedad de calle Uyustus Nº 949 como lote de terreno y no como un edificio de propiedad, acusando la transgresión de los arts. 1, 6, 14 y 25 de la Ley 1887 arts. 1538, 1541 y 1546 del CC y arts. 4, 6, 10, 15 al 18, 52, 72, 73 y 78 del reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de derechos Reales.
3.- Acusa la falta de notificación a las partes con el Auto Nº 76/2010 que resolvió las excepciones interpuestas a fs. 97-98, omisión que afecta al debido proceso y seguridad jurídica que ameritaría nulidad
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I.- Recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza de Díaz
En la forma
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada incumplió sus deberes de fiscalización previstos por el art. 17 parágrafos I, II y III de la Ley Nº 025, al no anular la incongruente sentencia.
2.- Que, asumió defensa en el proceso invocando el folio real Nº 2.01.0.99.0024192, que individualiza a la propiedad de calle Uyustus Nº 949 como lote de terreno y no como un edificio de propiedad, acusando la transgresión de los arts. 1, 6, 14 y 25 de la Ley 1887 arts. 1538, 1541 y 1546 del CC y arts. 4, 6, 10, 15 al 18, 52, 72, 73 y 78 del reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de derechos Reales.
3.- Acusa la falta de notificación a las partes con el Auto Nº 76/2010 que resolvió las excepciones interpuestas a fs. 97-98, omisión que afecta al debido proceso y seguridad jurídica que ameritaría nulidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de explicación y complementación para luego ser recurrida de apelación
- Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en la forma y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 4
- 15
- 1 y 2
- 3
- 6
- Alega que no se le asignó el valor previsto por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 13 14 y 15
- En ese orden respecto a la alegación de que su apelación no hubiera sido considerada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido a ambos recursos de casación, se regula el honorario del Abogado del actor
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
