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5.- Que, la Resolución dictada dentro del proceso coactivo civil, dispuso la adjudicación de la propiedad indivisa únicamente sobre el lote de terreno.
6.- Que, el Auto de Vista quebranto lo establecido por los arts. 1, 7, 8, 9, 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 a más de los arts. 4, 6, 15 al 18, 52, 72, 73, 78 del Reglamento a la Ley de inscripción de Derechos Reales y art. 105, 110, 1538, 1541 y 1545 del Código Civil, debido a que el Banco Ganadero se adjudicó el 50% del lote de terreno según datos del folio real cursante de fs. 200 a 202.
7.- Que, el folio real refiere al lote de terreno con una extensión de 270 mt2, que no existe acta de posesión judicial a favor del Banco Ganadero del Edificio denominando “Shopping Internacional”, edificio que no está registrado en Derechos Reales conforme constato el Juez de la causa.
8.- Que, en el proceso se demostró que no existe ratificación de línea y nivel, tampoco estudio de geotecnia a efectos del fraccionamiento aprobado por el Gobierno Municipal de La Paz respecto al Edificio Shopping Internacional, concordantes con los arts. 198 y 199 del Código Civil concordantes con los arts. 18, 19 y 20 del D.S. 27957, normas vulneradas.
9.- Que, no existen folios individuales del edificio “Shopping Internacional” conforme se evidenció en la audiencia de inspección a Derechos Reales, quedando demostrado que las sucesivas transferencias fueron únicamente del lote de terreno.
10.- La inexistencia de compartimentos del edificio “Shopping Internacional” a favor del Banco Ganadero, que ameritan la casación en la forma por inobservancia de los arts. 373 y 374 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, sentencia ultra petita.
11.- Que, el edificio “Shopping Internacional” no fue objeto de subasta, por consiguiente no existe adjudicación judicial respecto a la construcción como erróneamente sostiene la parte adversa desconocimiento del art. 51 de la Ley 1760 que dispone “… el Juez sin otro trámite, ordenara el remate de los bienes dados en garantía…”
12.- Acusa el quebrantamiento de los art. 19 y 20 del D.S. Nº 27959 y art. 199 del Código Civil, debido a que no fue objeto de garantía el edificio, el cual no se encuentra registrado en DDRR, a más de no haberse cancelado a Derechos Reales los aranceles, valores y servicios propios del registro respecto al edificio.
13.- Que, el Banco Ganadero se adjudicó el 50% del lote de terreno objeto de Litis, motivo por el que transfirió solo acciones y derechos a favor de Oddy Miranda Mercado en forma posterior a la demanda, siendo que en el proceso las partes ya se encontraban identificadas conforme a los arts. 50 y 327 núm. 3, 4 y 9 del CPC, situación no advertida por el Tribunal de alzada.
14.- Que, de los puntos alegados darían lugar a la casación prevista por el art. 254 núm. 4) y 7), al subsistir falta de notificaciones con la resolución 76/2010, a más de no haber resuelto ni considerado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 172 de 17 de mayo de 2010 (fs. 347) concedido en efecto diferido que fuera solicitando se conceda ambas apelaciones.
15.- Que, Oddy Miranda Mercado no intervino en la demanda hasta el momento de su citación, lo cual daría lugar a la nulidad de obrados, más aun si no se noticio a las partes con la resolución Nº 76/2010 de 11 de marzo de 2010 de fs. 274-274 vlta., contraviniendo lo dispuesto por el art. 254-7 del CPC
6.- Que, el Auto de Vista quebranto lo establecido por los arts. 1, 7, 8, 9, 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 a más de los arts. 4, 6, 15 al 18, 52, 72, 73, 78 del Reglamento a la Ley de inscripción de Derechos Reales y art. 105, 110, 1538, 1541 y 1545 del Código Civil, debido a que el Banco Ganadero se adjudicó el 50% del lote de terreno según datos del folio real cursante de fs. 200 a 202.
7.- Que, el folio real refiere al lote de terreno con una extensión de 270 mt2, que no existe acta de posesión judicial a favor del Banco Ganadero del Edificio denominando “Shopping Internacional”, edificio que no está registrado en Derechos Reales conforme constato el Juez de la causa.
8.- Que, en el proceso se demostró que no existe ratificación de línea y nivel, tampoco estudio de geotecnia a efectos del fraccionamiento aprobado por el Gobierno Municipal de La Paz respecto al Edificio Shopping Internacional, concordantes con los arts. 198 y 199 del Código Civil concordantes con los arts. 18, 19 y 20 del D.S. 27957, normas vulneradas.
9.- Que, no existen folios individuales del edificio “Shopping Internacional” conforme se evidenció en la audiencia de inspección a Derechos Reales, quedando demostrado que las sucesivas transferencias fueron únicamente del lote de terreno.
10.- La inexistencia de compartimentos del edificio “Shopping Internacional” a favor del Banco Ganadero, que ameritan la casación en la forma por inobservancia de los arts. 373 y 374 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, sentencia ultra petita.
11.- Que, el edificio “Shopping Internacional” no fue objeto de subasta, por consiguiente no existe adjudicación judicial respecto a la construcción como erróneamente sostiene la parte adversa desconocimiento del art. 51 de la Ley 1760 que dispone “… el Juez sin otro trámite, ordenara el remate de los bienes dados en garantía…”
12.- Acusa el quebrantamiento de los art. 19 y 20 del D.S. Nº 27959 y art. 199 del Código Civil, debido a que no fue objeto de garantía el edificio, el cual no se encuentra registrado en DDRR, a más de no haberse cancelado a Derechos Reales los aranceles, valores y servicios propios del registro respecto al edificio.
13.- Que, el Banco Ganadero se adjudicó el 50% del lote de terreno objeto de Litis, motivo por el que transfirió solo acciones y derechos a favor de Oddy Miranda Mercado en forma posterior a la demanda, siendo que en el proceso las partes ya se encontraban identificadas conforme a los arts. 50 y 327 núm. 3, 4 y 9 del CPC, situación no advertida por el Tribunal de alzada.
14.- Que, de los puntos alegados darían lugar a la casación prevista por el art. 254 núm. 4) y 7), al subsistir falta de notificaciones con la resolución 76/2010, a más de no haber resuelto ni considerado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 172 de 17 de mayo de 2010 (fs. 347) concedido en efecto diferido que fuera solicitando se conceda ambas apelaciones.
15.- Que, Oddy Miranda Mercado no intervino en la demanda hasta el momento de su citación, lo cual daría lugar a la nulidad de obrados, más aun si no se noticio a las partes con la resolución Nº 76/2010 de 11 de marzo de 2010 de fs. 274-274 vlta., contraviniendo lo dispuesto por el art. 254-7 del CPC
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de explicación y complementación para luego ser recurrida de apelación
- Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en la forma y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 4
- 15
- 1 y 2
- 3
- 6
- Alega que no se le asignó el valor previsto por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 13 14 y 15
- En ese orden respecto a la alegación de que su apelación no hubiera sido considerada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido a ambos recursos de casación, se regula el honorario del Abogado del actor
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
