Alega que no se le asignó el valor previsto por los art
Concluye solicitando se case el Auto de Vista o en su defecto se anule obrados hasta fs. 45 inclusive.
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Celia Silvia Cabrera
Que, haciendo uso del derecho extensivo previsto por el art. 122 del Código de Procedimiento Civil, recurrió de apelación contra la sentencia, sin embargo su recurso no fue considerado por el Tribunal de Alzada.
Alega que no se le asignó el valor previsto por los art. 519 y 1543 del Código Civil, al documento de 10 de agosto de 2007 reconocido en sus firmas, por el que acreditó que la demandada le transfirió el 50% del inmueble objeto de Litis, en cuyo mérito y ejerciendo su derecho propietario interpuso tercería conforme el art. 356 del Código Civil, sin embargo su apelación fue rechazada con el argumento de que no sería parte en el proceso, incurriendo en violación y aplicación indebida de la Ley
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Celia Silvia Cabrera
Que, haciendo uso del derecho extensivo previsto por el art. 122 del Código de Procedimiento Civil, recurrió de apelación contra la sentencia, sin embargo su recurso no fue considerado por el Tribunal de Alzada.
Alega que no se le asignó el valor previsto por los art. 519 y 1543 del Código Civil, al documento de 10 de agosto de 2007 reconocido en sus firmas, por el que acreditó que la demandada le transfirió el 50% del inmueble objeto de Litis, en cuyo mérito y ejerciendo su derecho propietario interpuso tercería conforme el art. 356 del Código Civil, sin embargo su apelación fue rechazada con el argumento de que no sería parte en el proceso, incurriendo en violación y aplicación indebida de la Ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de explicación y complementación para luego ser recurrida de apelación
- Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en la forma y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 4
- 15
- 1 y 2
- 3
- 6
- Alega que no se le asignó el valor previsto por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a los agravios contendidos en los puntos 1, 3, 13 14 y 15
- En ese orden respecto a la alegación de que su apelación no hubiera sido considerada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido a ambos recursos de casación, se regula el honorario del Abogado del actor
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
