Auto Supremo AS/0736/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2014

Fecha: 09-Dic-2014

1)Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios,

En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se establece de manera general lo siguiente: “I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. II. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma”, precepto del que se puede advertir que se hace referencia explícita a sentencias o autos definitivos en los casos expresamente señalados por ley, y éstos se encuentran descritos en detalle en el art. 255 del precitado Código, modificado en su numeral 1) por la Ley 1760, la misma que señala: “Habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones:
1)Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho