2.Expresión de agravios sobre los fundamentos del Auto de 30 de abril de 2014
1.4 El Auto de Vista se fundamenta en el Auto Supremo 162/2010, sin embargo, éste no es atinente para el rechazo de la perención puesto que se refiere a la falta de citación con la demanda principal y no así a la reconvencional.
1.5 El Auto Supremo Nº 150 de 8 de agosto de 2006, indica que en el art. 313 precitado, no contempla la perención de instancia en procesos dobles.
2.Expresión de agravios sobre los fundamentos del Auto de 30 de abril de 2014:
2.1 El Auto de Vista concluye que no se dio la sanción de perención porque concurre un abandono de la causa por negligencia de ambos como si ésta no fuera determinante que origine la conclusión extraordinaria
1.5 El Auto Supremo Nº 150 de 8 de agosto de 2006, indica que en el art. 313 precitado, no contempla la perención de instancia en procesos dobles.
2.Expresión de agravios sobre los fundamentos del Auto de 30 de abril de 2014:
2.1 El Auto de Vista concluye que no se dio la sanción de perención porque concurre un abandono de la causa por negligencia de ambos como si ésta no fuera determinante que origine la conclusión extraordinaria
- Proceso: de Conocimiento
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por auto de 30 de abril de 2014, de fs
- 1.Indebida interpretación y aplicación de la norma
- 1
- 2.Expresión de agravios sobre los fundamentos del Auto de 30 de abril de 2014
- 2
- 3.Existencia de perención en verdad material
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, el art
- 1)Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios,
- 2)Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o
- 3)Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4)Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado
- 5)Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- En base a las consideraciones anotadas precedentemente, se tienen los siguientes hechos
- Analizado el contenido y los efectos del Auto de 30 de abril de 2014, cursante
- No obstante que el criterio de los jueces A quo y Ad quem son contrarios
- Por los motivos anotados precedentemente, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
