1.Indebida interpretación y aplicación de la norma
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 121 de 30 de julio de 2014, confirmó el auto de 30 de abril de 2014; resolución contra la cual el apoderado de la co-demandada recurre en casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el Fondo de acuerdo al art. 253-1) del Adjetivo Civil:
1.Indebida interpretación y aplicación de la norma:
1.1 El Auto de Vista vulnera los arts. 309 y 313 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el rechazo de la perención no se debe a que el proceso sea doble sino a que la instancia no se aperturó por falta de provisión de material para notificar la reconvención, la perención en juicios dobles se fundamenta en que la reconvención es una demanda accesoria cuya existencia depende de la principal. La falta de provisión de material constituye también abandono
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el Fondo de acuerdo al art. 253-1) del Adjetivo Civil:
1.Indebida interpretación y aplicación de la norma:
1.1 El Auto de Vista vulnera los arts. 309 y 313 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el rechazo de la perención no se debe a que el proceso sea doble sino a que la instancia no se aperturó por falta de provisión de material para notificar la reconvención, la perención en juicios dobles se fundamenta en que la reconvención es una demanda accesoria cuya existencia depende de la principal. La falta de provisión de material constituye también abandono
- Proceso: de Conocimiento
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por auto de 30 de abril de 2014, de fs
- 1.Indebida interpretación y aplicación de la norma
- 1
- 2.Expresión de agravios sobre los fundamentos del Auto de 30 de abril de 2014
- 2
- 3.Existencia de perención en verdad material
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, el art
- 1)Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios,
- 2)Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o
- 3)Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4)Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado
- 5)Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- En base a las consideraciones anotadas precedentemente, se tienen los siguientes hechos
- Analizado el contenido y los efectos del Auto de 30 de abril de 2014, cursante
- No obstante que el criterio de los jueces A quo y Ad quem son contrarios
- Por los motivos anotados precedentemente, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
