Auto Supremo AS/0736/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2014

Fecha: 09-Dic-2014

1.Indebida interpretación y aplicación de la norma

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 121 de 30 de julio de 2014, confirmó el auto de 30 de abril de 2014; resolución contra la cual el apoderado de la co-demandada recurre en casación.

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el Fondo de acuerdo al art. 253-1) del Adjetivo Civil:
1.Indebida interpretación y aplicación de la norma:
1.1 El Auto de Vista vulnera los arts. 309 y 313 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el rechazo de la perención no se debe a que el proceso sea doble sino a que la instancia no se aperturó por falta de provisión de material para notificar la reconvención, la perención en juicios dobles se fundamenta en que la reconvención es una demanda accesoria cuya existencia depende de la principal. La falta de provisión de material constituye también abandono