Auto Supremo AS/0736/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Analizado el contenido y los efectos del Auto de 30 de abril de 2014, cursante

De su parte, el Auto de Vista confirmó el auto de 30 de abril de 2014, estableciendo que al no cumplirse con la finalidad de la citación con el traslado, la parte demandada con la reconvención no se encontraba a derecho ni estaba garantizado el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, por tanto, la parte reconvencionista impidió la consumación de la perención.
Del carácter desestimatorio de la perención disponiendo la continuidad del proceso, decisión que el Tribunal de Alzada no hizo más que confirmar, se origina el recurso de casación formulado por la co-demandada reconvencionista María Elena Fricke Bozo de Gómez, ante esa situación corresponde analizar si el Auto de Vista recurrido Nº 121/2014 de 30 de julio de 2014, se halla comprendido o no dentro del catálogo de resoluciones que establece el art. 255 de la Ley adjetiva civil. A cuyo propósito, en principio corresponde determinar la naturaleza jurídica de la resolución apelada que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, y si dicha resolución emitida por el Juez de primera instancia tiene carácter definitivo o no, porque de ello dependerá el efecto en que debe ser concedida la apelación y la procedencia o no del recurso de casación.
Analizado el contenido y los efectos del Auto de 30 de abril de 2014, cursante a fs. 32 y 32 vta. de las copias legalizadas del expediente, que ha desestimado la perención de instancia disponiendo la prosecución de la causa, puede advertirse que se trata de un auto interlocutorio que resolvió una cuestión suscitada durante la tramitación del proceso (solicitud de declaratoria de perención de instancia), de lo que puede concluirse que la mencionada resolución se trata de un simple Auto interlocutorio y no de una resolución de carácter definitivo, dado que al haber rechazado la conclusión extraordinaria del proceso mediante la perención, no ha cortado procedimiento ulterior ni mucho menos pone término al litigio, sino ha dispuesto la continuidad procesal, resolución que al haber sido confirmada por el Auto de Vista recurrido, mantiene su vigencia y su naturaleza de auto interlocutorio (simple) sin absolutamente cambiar nada de lo resuelto por el A-quo