En base a las consideraciones anotadas precedentemente, se tienen los siguientes hechos
II.
En base a las consideraciones anotadas precedentemente, se tienen los siguientes hechos:
El Auto de 30 de abril de 2014, ha desestimado la conclusión extraordinaria del proceso por perención de instancia disponiendo la prosecución de la causa, con el argumento de que para que se aperture la instancia tenía que haberse citado con la reconvención, en autos, la citación con la demanda reconvencional no fue cumplida debido a que la reconvencionista, conforme a la nota del Oficial de Diligencias, no ha provisto el material, por tanto, no se aperturó la instancia y faltando ésta no hay perención
En base a las consideraciones anotadas precedentemente, se tienen los siguientes hechos:
El Auto de 30 de abril de 2014, ha desestimado la conclusión extraordinaria del proceso por perención de instancia disponiendo la prosecución de la causa, con el argumento de que para que se aperture la instancia tenía que haberse citado con la reconvención, en autos, la citación con la demanda reconvencional no fue cumplida debido a que la reconvencionista, conforme a la nota del Oficial de Diligencias, no ha provisto el material, por tanto, no se aperturó la instancia y faltando ésta no hay perención
- Proceso: de Conocimiento
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por auto de 30 de abril de 2014, de fs
- 1.Indebida interpretación y aplicación de la norma
- 1
- 2.Expresión de agravios sobre los fundamentos del Auto de 30 de abril de 2014
- 2
- 3.Existencia de perención en verdad material
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, el art
- 1)Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios,
- 2)Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o
- 3)Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4)Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado
- 5)Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- En base a las consideraciones anotadas precedentemente, se tienen los siguientes hechos
- Analizado el contenido y los efectos del Auto de 30 de abril de 2014, cursante
- No obstante que el criterio de los jueces A quo y Ad quem son contrarios
- Por los motivos anotados precedentemente, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
