ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 75 a 80 vta., interpuesto por Mauricio Claudio Gómez Fricke en representación de María Elena Fricke Bozo de Gómez, en contra del Auto de Vista Nº 121/2014 de 30 de julio de 2014, de fs. 51 a 54, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Conocimiento seguido por Marco Antonio Gutiérrez Valdivia contra Silvia Alex Fricke Bozo de Ferrari y otros; el Auto Nº 062 de 04 de septiembre de 2014, de concesión del recurso, de fs. 84; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 11, Mauricio Claudio Gómez Fricke en representación de María Elena Fricke Bozo de Gómez, el 16 de enero de 2014, impetra perención de instancia y archivo de obrados señalando que desde la notificación con el ultimo memorial, cuya constancia es de 12 de junio de 2013, fecha en la que se notificó a su poder conferente, ninguna de las partes han presentado memorial alguno, habiendo transcurrido a la fecha seis meses de acuerdo al art. 309 incs. 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: de Conocimiento
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por auto de 30 de abril de 2014, de fs
- 1.Indebida interpretación y aplicación de la norma
- 1
- 2.Expresión de agravios sobre los fundamentos del Auto de 30 de abril de 2014
- 2
- 3.Existencia de perención en verdad material
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, el art
- 1)Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios,
- 2)Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o
- 3)Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4)Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado
- 5)Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- En base a las consideraciones anotadas precedentemente, se tienen los siguientes hechos
- Analizado el contenido y los efectos del Auto de 30 de abril de 2014, cursante
- No obstante que el criterio de los jueces A quo y Ad quem son contrarios
- Por los motivos anotados precedentemente, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
