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    Auto Supremo AS/0742/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0742/2014

    Fecha: 17-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs
    • a)Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs
    • 1)Existencia de defecto absoluto de conformidad al art
    • 2)Acusa la violación del debido proceso en su elemento a una resolución congruente, porque el
    • El recurrente solicita se admita y se declare fundado su recurso, anulando el proceso hasta
    • Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs
    • II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida
    • En mérito a la excusa emitida por Auto de 4 de junio de 2011, por
    • II.4.Nuevo sorteo de causa
    • Conforme consta a fs
    • A fs
    • Posteriormente a fs
    • II.5.Del Auto de Vista impugnado
    • conjeturas, y la errónea valoración de la prueba “MP3, MP8 y MP6”, por no señalar
    • c)En cuanto a la pretensión de la aplicación del precepto del in dubio pro reo,
    • d)Argumentó que solo de manera enunciativa, la apelante denunció “insuficiente fundamentación de la sentencia”, para
    • En la presente causa, la parte recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
    • La parte recurrente en el primer motivo, a tiempo de denunciar la violación del derecho
    • Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el
    • Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
    • Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra
    • En el caso de autos, la recurrente reclama falta de notificación con el sorteo de
    • Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
    • Tomando en cuenta que uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
    • Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público y
    • tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha
    • Al respecto, es oportuno recordar a la parte recurrente lo establecido por este Tribunal mediante
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación con el sorteo del Vocal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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