Auto Supremo AS/0742/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2014

Fecha: 17-Dic-2014

tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha


En el caso de autos, la recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho al Juez imparcial, por cuanto a fs. 194 se observaría la radicatoria firmada únicamente por la vocal Carolina Chamón Calvimontes, y posteriormente aparece el Dr. Ernesto Félix Mur - Vocal relator, sin que se haya notificado a ninguna de las partes con dicho actuado. Ahora bien, conforme se establece del acápite II.4 de la presente Resolución, el recurso de apelación restringida fue nuevamente sorteado en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Resolución 13/2012, en la que se determinó la creación de la Sala Penal Segunda, la cual resolvió finalmente el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, previo sorteo conforme se desprende a fs. 193 de obrados, en cuyo registro computarizado figura el Vocal Ernesto Félix Mur, como Presidente de ese Tribunal, hecho que no fue observado por la recurrente, quien teniendo conocimiento de que el recurso fue nuevamente sorteado a la Sala Penal Segunda de reciente creación, no


tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha Sala Penal, sino también el presidente y relator conforme al sorteo que cursa a fs. 195; sin soslayar, que una vez distribuida la causa, la parte recurrente fue notificada con el decreto de radicatoria de 18 de abril del 2012, por el cual se puso en conocimiento de la recurrente que la Sala Penal Segunda que estaba bajo la presidencia del Vocal Ernesto Félix Mur, es la que resolvería su recurso, no siendo en consecuencia necesaria una notificación expresa respecto a la actuación de la referida autoridad judicial pues no fue convocada por falta de quórum, como sucedió en el caso del precedente invocado