tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha
En el caso de autos, la recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho al Juez imparcial, por cuanto a fs. 194 se observaría la radicatoria firmada únicamente por la vocal Carolina Chamón Calvimontes, y posteriormente aparece el Dr. Ernesto Félix Mur - Vocal relator, sin que se haya notificado a ninguna de las partes con dicho actuado. Ahora bien, conforme se establece del acápite II.4 de la presente Resolución, el recurso de apelación restringida fue nuevamente sorteado en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Resolución 13/2012, en la que se determinó la creación de la Sala Penal Segunda, la cual resolvió finalmente el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, previo sorteo conforme se desprende a fs. 193 de obrados, en cuyo registro computarizado figura el Vocal Ernesto Félix Mur, como Presidente de ese Tribunal, hecho que no fue observado por la recurrente, quien teniendo conocimiento de que el recurso fue nuevamente sorteado a la Sala Penal Segunda de reciente creación, no
tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha Sala Penal, sino también el presidente y relator conforme al sorteo que cursa a fs. 195; sin soslayar, que una vez distribuida la causa, la parte recurrente fue notificada con el decreto de radicatoria de 18 de abril del 2012, por el cual se puso en conocimiento de la recurrente que la Sala Penal Segunda que estaba bajo la presidencia del Vocal Ernesto Félix Mur, es la que resolvería su recurso, no siendo en consecuencia necesaria una notificación expresa respecto a la actuación de la referida autoridad judicial pues no fue convocada por falta de quórum, como sucedió en el caso del precedente invocado
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs
- 1)Existencia de defecto absoluto de conformidad al art
- 2)Acusa la violación del debido proceso en su elemento a una resolución congruente, porque el
- El recurrente solicita se admita y se declare fundado su recurso, anulando el proceso hasta
- Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida
- En mérito a la excusa emitida por Auto de 4 de junio de 2011, por
- II.4.Nuevo sorteo de causa
- Conforme consta a fs
- A fs
- Posteriormente a fs
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- conjeturas, y la errónea valoración de la prueba “MP3, MP8 y MP6”, por no señalar
- c)En cuanto a la pretensión de la aplicación del precepto del in dubio pro reo,
- d)Argumentó que solo de manera enunciativa, la apelante denunció “insuficiente fundamentación de la sentencia”, para
- En la presente causa, la parte recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente en el primer motivo, a tiempo de denunciar la violación del derecho
- Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra
- En el caso de autos, la recurrente reclama falta de notificación con el sorteo de
- Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- Tomando en cuenta que uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público y
- tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha
- Al respecto, es oportuno recordar a la parte recurrente lo establecido por este Tribunal mediante
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación con el sorteo del Vocal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
