Auto Supremo AS/0742/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2014

Fecha: 17-Dic-2014

1)Existencia de defecto absoluto de conformidad al art


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 539/2014-RA de 14 de octubre, se tienen como motivos a ser analizados, los siguientes:

1)Existencia de defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho al Juez imparcial, por cuanto a fs. 194 se observaría la radicatoria firmada únicamente por la Vocal Carolina Chamón Calvimontes, y posteriormente aparece el Vocal Ernesto Félix Mur, quien actuó como magistrado relator, sin que se haya notificado a ninguna de las partes con dicho actuado, restringiéndose su derecho a recusar y causándole indefensión; haciendo referencia al art. 53 de la Ley Órgano Judicial (LOJ), agrega que lo correcto era que en el decreto de radicatoria exista la firma de los dos vocales, y ante la inexistencia de quórum debió convocarse a un vocal, notificarse con dicho actuado y luego de tres días de espera por si alguna de las partes recusara a un vocal, proceder al sorteo del expediente para el vocal relator