Auto Supremo AS/0742/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs


I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 539/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso formulado para el análisis de los dos motivos identificados en el acápite I.1.1. del presente fallo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs. 164 a 169), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elvira Soliz Caniba, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas; asimismo, de forma accesoria, de conformidad a lo dispuesto por el art. 366 del CPP, concedió la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada.

II.2.Recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs. 174 a 178 vta.), bajo los siguientes fundamentos:

De manera conjunta bajo el acápite de “1.- Errónea aplicación de la ley, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), la recurrente en primer lugar, hizo referencia a los hechos probados por el Tribunal de mérito, alegando que la Sentencia se basó para condenarla, en el siguiente hecho probado: “Ante la falsedad ideológica y material denunciada, el abogado JOSE GUILLERMO VARGAS MEDRANO admite el ilícito y se somete a suspensión


condicionada del proceso, y ´EN CUANTO A ELVIRA SOLIZ CANIBA SE LA DENUNCIA Y ACUSA POR EL ILÍCITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO´” (sic), argumento que a decir de la apelante es suficiente para deducir que su persona fue sometida a una investigación previa denuncia, pero que ese hecho carece de motivación para tener como hecho probado que su persona es autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que a decir de la misma se vulneró el art. 6 del CPP