Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 539/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso formulado para el análisis de los dos motivos identificados en el acápite I.1.1. del presente fallo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs. 164 a 169), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elvira Soliz Caniba, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas; asimismo, de forma accesoria, de conformidad a lo dispuesto por el art. 366 del CPP, concedió la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada.
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs. 174 a 178 vta.), bajo los siguientes fundamentos:
De manera conjunta bajo el acápite de “1.- Errónea aplicación de la ley, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), la recurrente en primer lugar, hizo referencia a los hechos probados por el Tribunal de mérito, alegando que la Sentencia se basó para condenarla, en el siguiente hecho probado: “Ante la falsedad ideológica y material denunciada, el abogado JOSE GUILLERMO VARGAS MEDRANO admite el ilícito y se somete a suspensión
condicionada del proceso, y ´EN CUANTO A ELVIRA SOLIZ CANIBA SE LA DENUNCIA Y ACUSA POR EL ILÍCITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO´” (sic), argumento que a decir de la apelante es suficiente para deducir que su persona fue sometida a una investigación previa denuncia, pero que ese hecho carece de motivación para tener como hecho probado que su persona es autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que a decir de la misma se vulneró el art. 6 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs
- 1)Existencia de defecto absoluto de conformidad al art
- 2)Acusa la violación del debido proceso en su elemento a una resolución congruente, porque el
- El recurrente solicita se admita y se declare fundado su recurso, anulando el proceso hasta
- Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida
- En mérito a la excusa emitida por Auto de 4 de junio de 2011, por
- II.4.Nuevo sorteo de causa
- Conforme consta a fs
- A fs
- Posteriormente a fs
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- conjeturas, y la errónea valoración de la prueba “MP3, MP8 y MP6”, por no señalar
- c)En cuanto a la pretensión de la aplicación del precepto del in dubio pro reo,
- d)Argumentó que solo de manera enunciativa, la apelante denunció “insuficiente fundamentación de la sentencia”, para
- En la presente causa, la parte recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente en el primer motivo, a tiempo de denunciar la violación del derecho
- Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra
- En el caso de autos, la recurrente reclama falta de notificación con el sorteo de
- Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- Tomando en cuenta que uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público y
- tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha
- Al respecto, es oportuno recordar a la parte recurrente lo establecido por este Tribunal mediante
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación con el sorteo del Vocal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
