Auto Supremo AS/0742/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:


Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al artículo 44 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal la competencia de los jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas ´de su ley orgánica y por las de este Código´; la Ley de Organización Judicial en su artículo 101 establece que en caso de impedimento de alguno de los vocales de la Sala que conozca la apelación restringida, debe convocarse expresamente al correspondiente Vocal de la Sala llamada por ley, actuado que debe constar en obrados y ser debidamente notificado a los sujetos procesales, a objeto de que puedan ejercer su derecho a recusarlos, máxime si ninguna autoridad jurisdiccional puede ser alejada del conocimiento de una causa de no mediar la debida justificación legal, asimismo al dejarse sin efecto un Auto de Vista la causa debe ser resuelta por la misma Sala que conoció el proceso sin esperar turno y previo sorteo