Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2014-RRC
Sucre, 17 de diciembre de 2014
Expediente: Tarija 38/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Elvira Soliz Caniba
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 221 a 227 vta., Rilber Solís Terrazas en representación de Elvira Soliz Caniba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 23 de julio, de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2014-RRC
Sucre, 17 de diciembre de 2014
Expediente: Tarija 38/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Elvira Soliz Caniba
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 221 a 227 vta., Rilber Solís Terrazas en representación de Elvira Soliz Caniba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 23 de julio, de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs
- 1)Existencia de defecto absoluto de conformidad al art
- 2)Acusa la violación del debido proceso en su elemento a una resolución congruente, porque el
- El recurrente solicita se admita y se declare fundado su recurso, anulando el proceso hasta
- Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida
- En mérito a la excusa emitida por Auto de 4 de junio de 2011, por
- II.4.Nuevo sorteo de causa
- Conforme consta a fs
- A fs
- Posteriormente a fs
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- conjeturas, y la errónea valoración de la prueba “MP3, MP8 y MP6”, por no señalar
- c)En cuanto a la pretensión de la aplicación del precepto del in dubio pro reo,
- d)Argumentó que solo de manera enunciativa, la apelante denunció “insuficiente fundamentación de la sentencia”, para
- En la presente causa, la parte recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente en el primer motivo, a tiempo de denunciar la violación del derecho
- Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra
- En el caso de autos, la recurrente reclama falta de notificación con el sorteo de
- Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- Tomando en cuenta que uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público y
- tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha
- Al respecto, es oportuno recordar a la parte recurrente lo establecido por este Tribunal mediante
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación con el sorteo del Vocal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
