Auto Supremo AS/0742/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2014

Fecha: 17-Dic-2014

II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida


Posteriormente, la recurrente haciendo referencia a las declaraciones testificales de, Pol. Sgto. Nicolás Rueda, Ernesto Clodomiro Castellanos y Eduardo Rey Brusselas; así como la prueba documental codificada como “MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP8, MP9, MP10, MP11 y MP12”, alegó defectuosa valoración de la prueba, primero refiriéndose al testimonio del Pol. Nicolás Rueda, indicó que él mismo señaló que fue el abogado José Guillermo Vargas, quien indujo a la imputada con su mal asesoramiento, que el mismo solo se limitó a responder “no recuerdo” a las preguntas de la defensa y únicamente respondió lo que el Ministerio Público le instruyó; el segundo testigo Ernesto Clodomiro Castellanos, no la reconoció como la hija del fallecido que habría incidentado en el proceso de usucapión, y que todas las fotocopias presentadas en el juzgado fueron realizadas por el abogado José Guillermo Vargas; en cuanto al testimonio de Eduardo Rey Brusselas, fundamentó que el mismo no la mencionó mínimamente en su testimonio; en cuanto a las documentales “MP3, MP8 y MP6”, que habrían servido de fundamento para que el Tribunal de mérito afirme que la recurrente sin lugar a dudas a sabiendas que su padre falleció, firmó un contrato aclarativo de ratificación de venta; sin señalar a decir del recurrente qué documento o testigo manifestó la presencia de su persona en la firma de contrato aclarativo; afirmó que los documentos fueron presentados en estrados judiciales por su persona y; sin embargo, en el cargo se indicó que presentó el abogado. Por otro lado, la recurrente alegó que el Tribunal de mérito aceptó que su persona fue objeto de mal asesoramiento, por lo que cuestionó el hecho de haber asumido posteriormente su responsabilidad en el ilícito por el cual fue condenada.

II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida