II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida
Posteriormente, la recurrente haciendo referencia a las declaraciones testificales de, Pol. Sgto. Nicolás Rueda, Ernesto Clodomiro Castellanos y Eduardo Rey Brusselas; así como la prueba documental codificada como “MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP8, MP9, MP10, MP11 y MP12”, alegó defectuosa valoración de la prueba, primero refiriéndose al testimonio del Pol. Nicolás Rueda, indicó que él mismo señaló que fue el abogado José Guillermo Vargas, quien indujo a la imputada con su mal asesoramiento, que el mismo solo se limitó a responder “no recuerdo” a las preguntas de la defensa y únicamente respondió lo que el Ministerio Público le instruyó; el segundo testigo Ernesto Clodomiro Castellanos, no la reconoció como la hija del fallecido que habría incidentado en el proceso de usucapión, y que todas las fotocopias presentadas en el juzgado fueron realizadas por el abogado José Guillermo Vargas; en cuanto al testimonio de Eduardo Rey Brusselas, fundamentó que el mismo no la mencionó mínimamente en su testimonio; en cuanto a las documentales “MP3, MP8 y MP6”, que habrían servido de fundamento para que el Tribunal de mérito afirme que la recurrente sin lugar a dudas a sabiendas que su padre falleció, firmó un contrato aclarativo de ratificación de venta; sin señalar a decir del recurrente qué documento o testigo manifestó la presencia de su persona en la firma de contrato aclarativo; afirmó que los documentos fueron presentados en estrados judiciales por su persona y; sin embargo, en el cargo se indicó que presentó el abogado. Por otro lado, la recurrente alegó que el Tribunal de mérito aceptó que su persona fue objeto de mal asesoramiento, por lo que cuestionó el hecho de haber asumido posteriormente su responsabilidad en el ilícito por el cual fue condenada.
II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs
- 1)Existencia de defecto absoluto de conformidad al art
- 2)Acusa la violación del debido proceso en su elemento a una resolución congruente, porque el
- El recurrente solicita se admita y se declare fundado su recurso, anulando el proceso hasta
- Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida
- En mérito a la excusa emitida por Auto de 4 de junio de 2011, por
- II.4.Nuevo sorteo de causa
- Conforme consta a fs
- A fs
- Posteriormente a fs
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- conjeturas, y la errónea valoración de la prueba “MP3, MP8 y MP6”, por no señalar
- c)En cuanto a la pretensión de la aplicación del precepto del in dubio pro reo,
- d)Argumentó que solo de manera enunciativa, la apelante denunció “insuficiente fundamentación de la sentencia”, para
- En la presente causa, la parte recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- La parte recurrente en el primer motivo, a tiempo de denunciar la violación del derecho
- Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra
- En el caso de autos, la recurrente reclama falta de notificación con el sorteo de
- Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
- Tomando en cuenta que uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- Esta doctrina legal aplicable, fue dictada dentro del caso seguido por el Ministerio Público y
- tomó en cuenta que el Vocal Ernesto Félix Mur, no sólo era integrante de dicha
- Al respecto, es oportuno recordar a la parte recurrente lo establecido por este Tribunal mediante
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación con el sorteo del Vocal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
