Auto Supremo AS/0776/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de


En cuanto al defecto de sentencia previsto en el art. 370.6) del CPP, el Tribunal de alzada previa transcripción de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 131 de 31 de enero de 2007, resaltó que no podía volver a valorar la prueba producida por las partes en juico oral, sino que su control debía circunscribirse al razonamiento expresado por el juez o Tribunal a-quo conforme las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, esto es a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, destacando no haberse demostrado de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, ya que el apelante no señaló que norma del correcto entendimiento fue inaplicada o aplicada erróneamente, tampoco mencionó que reglas de la lógica habrían sido inobservadas por el Juez al momento de dictar la sentencia, para que de esta forma ese Tribunal ejerza el control sobre la logicidad de la resolución cuestionada, para finalmente concluir que no evidenció la concurrencia de algún defecto de sentencia y menos defectos absolutos.

Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de fondo, motivación concisa y clara, además de existir las convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, esto con referencia a cada uno de los puntos que denunció en el citado medio de impugnación; no siendo evidente que los argumentos del recurrente no fueron tomados en cuenta, tampoco que el Tribunal de apelación se haya limitado a realizar una transcripción simple de lo manifestado en su memorial de apelación restringida, ni que el Auto de Vista carezca de claridad en su fundamentación, pues su contenido expresa un pensamiento aprehensible y comprensible, sin que genere duda alguna sobre las ideas y conclusiones que asumió. En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde declarar infundado el motivo reclamado