Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
En cuanto al defecto de sentencia previsto en el art. 370.6) del CPP, el Tribunal de alzada previa transcripción de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 131 de 31 de enero de 2007, resaltó que no podía volver a valorar la prueba producida por las partes en juico oral, sino que su control debía circunscribirse al razonamiento expresado por el juez o Tribunal a-quo conforme las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, esto es a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, destacando no haberse demostrado de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, ya que el apelante no señaló que norma del correcto entendimiento fue inaplicada o aplicada erróneamente, tampoco mencionó que reglas de la lógica habrían sido inobservadas por el Juez al momento de dictar la sentencia, para que de esta forma ese Tribunal ejerza el control sobre la logicidad de la resolución cuestionada, para finalmente concluir que no evidenció la concurrencia de algún defecto de sentencia y menos defectos absolutos.
Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de fondo, motivación concisa y clara, además de existir las convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, esto con referencia a cada uno de los puntos que denunció en el citado medio de impugnación; no siendo evidente que los argumentos del recurrente no fueron tomados en cuenta, tampoco que el Tribunal de apelación se haya limitado a realizar una transcripción simple de lo manifestado en su memorial de apelación restringida, ni que el Auto de Vista carezca de claridad en su fundamentación, pues su contenido expresa un pensamiento aprehensible y comprensible, sin que genere duda alguna sobre las ideas y conclusiones que asumió. En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde declarar infundado el motivo reclamado
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Irineo Mendoza Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “En fecha 10 de febrero del 2009,
- II.2. Acusación particular
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, tuvo como hechos probados
- Señaló también que las pruebas fueron valoradas en su integridad y de acuerdo a las
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado Irineo Mendoza Flores, denunció falta de claridad en
- II.5. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 17 de 20 de febrero de
- Consecuentemente, en criterio de este Tribunal de Alzada, la subsunción de los hechos a derechos
- (…) consiguientemente al no haberse demostrado de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentos jurídicos de dicha Resolución, describiendo en un primer acápite los reclamos del recurrente y
- También concluyó que la Sentencia apelada no era incongruente, ya que en la acusación, el
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
