Auto Supremo AS/0776/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Consecuentemente, en criterio de este Tribunal de Alzada, la subsunción de los hechos a derechos


Consecuentemente, en criterio de este Tribunal de Alzada, la subsunción de los hechos a derechos es correcta (…) asimismo tampoco se advierte que se hayan vulnerado los numerales 5) y 11), por cuanto no se evidencia que la Sentencia sea insuficiente en su fundamentación , por cuanto se ha establecido el hecho acusado, se ha descrito los elementos probatorios que se han desfilado en la audiencia de juicio Oral, se ha valorado esos elementos para finalmente subsumir los hechos acusados a los tipos penales que corresponde, asimismo tampoco es incongruente, ya que en la acusación el Ministerio Público ha descrito el hecho factico atribuido a los imputados cual es el supuesto hecho de deterioro y sustracción, ya que estos habían comenzado la ejecución de los delitos procediendo a cortar los rieles con la finalidad de sustraer los mismos en un lugar despoblado y que esos rieles pertenecen al Estado por ser dueño de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y ese hecho acusado es el que se ha probado sustancialmente en la audiencia de Juicio oral, habiéndose dictado la Sentencia Condenatoria