La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Irineo Mendoza Flores.
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Irineo Mendoza Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “En fecha 10 de febrero del 2009,
- II.2. Acusación particular
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, tuvo como hechos probados
- Señaló también que las pruebas fueron valoradas en su integridad y de acuerdo a las
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado Irineo Mendoza Flores, denunció falta de claridad en
- II.5. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 17 de 20 de febrero de
- Consecuentemente, en criterio de este Tribunal de Alzada, la subsunción de los hechos a derechos
- (…) consiguientemente al no haberse demostrado de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentos jurídicos de dicha Resolución, describiendo en un primer acápite los reclamos del recurrente y
- También concluyó que la Sentencia apelada no era incongruente, ya que en la acusación, el
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
