Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre,
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista carece de claridad en su fundamentación, pues el Tribunal de alzada se limitó a reiterar lo señalado en la Sentencia, cuando lo que correspondía era pronunciarse sobre los aspectos denunciados en su apelación restringida, relativos a que: i) En la Sentencia no existe prueba alguna que demuestre que deterioró las rieles o las haya inutilizado; en consecuencia, que haya cometido los delitos endilgados; ii) El Tribunal de Sentencia, al no haberse basado en la ley, no actuó en forma imparcial; iii) Pese a que los medios de prueba conducen a que su inocencia, fueron “…objeto de contradicciones existentes entre la fundamentación y el fallo final…” (sic); iv) Se vulneró la sana crítica, pues si bien se valoró las declaraciones testificales; empero, la Sentencia “…no indica qué valor tienen cada uno de ellos…” (sic), para llegar a la convicción de que fue autor material; v) Debió dictarse sentencia absolutoria, por cuanto en el juicio no se aportó prueba suficiente sobre su participación; y, vi) La Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Irineo Mendoza Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “En fecha 10 de febrero del 2009,
- II.2. Acusación particular
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, tuvo como hechos probados
- Señaló también que las pruebas fueron valoradas en su integridad y de acuerdo a las
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado Irineo Mendoza Flores, denunció falta de claridad en
- II.5. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 17 de 20 de febrero de
- Consecuentemente, en criterio de este Tribunal de Alzada, la subsunción de los hechos a derechos
- (…) consiguientemente al no haberse demostrado de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentos jurídicos de dicha Resolución, describiendo en un primer acápite los reclamos del recurrente y
- También concluyó que la Sentencia apelada no era incongruente, ya que en la acusación, el
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
