Auto Supremo AS/0776/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2014

Fecha: 19-Dic-2014

El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “En fecha 10 de febrero del 2009,


El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “En fecha 10 de febrero del 2009, a hrs. 04:30 aprox. Ha llamado de Radio patrullas 110 de la localidad de Quillacollo, personal policial de la división propiedades de la Felcc, se constituyó en la zona de Chilltopampa Km. 35 carretera Cbba. – Oruro, a la altura del puente Negro, a objeto de verificar la presencia de dos sujetos aprehendidos por los comunarios del lugar cuando pretendían llevarse los rieles de la vía férrea, cortando las mismas en una medida de 5 km. de largo, una vez en el lugar los comunarios en un número aprox. de 50 personas entregaron en forma pasiva a los dos aprehendidos quienes fueron identificados como IRINEO MENDOZA FLORES y MARIO MIRANDA MAMANI, los comunarios explicaron a los funcionarios policiales que los sindicados fueron encontrados en forma flagrante cuando cortaban los rieles de la vía férrea junto a unas ocho personas más, quienes al verlos se dieron la fuga” (sic)