Auto Supremo AS/0776/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación


Corresponde además señalar que de igual manera la amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido que esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando debe resolverse en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, siendo imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan; del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios, por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho, las partes procesales tendrán la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permitido reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión simplemente de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada, es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso.

En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución, aún siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”