El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 17 de 20 de febrero de
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 17 de 20 de febrero de 2014, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, en el “CONSIDERANDO II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA” (sic), concluyó señalando que: “De estas conclusiones y del Considerando III (Hechos Probados), se puede desprender claramente que los ahora procesados, junto a otras personas que se habían dado a la fuga, fueron sorprendidos -en flagrancia- tratando de sustraer rieles pertenecientes a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, esto por inmediaciones de Suticollo, zona de Chiltupampa, ubicada aproximadamente en el km. 35 de la carretera Cochabamba-Oruro, a la altura del puente denominado ‘Negro’, lugar que se establece es despoblado, asimismo para facilitar esa actividad ilícita, habían cortado y aflojado pernos además de haber ya sacado algunas rieles mucho antes de esa noche, por lo que estos hechos ciertamente se subsumen en los delitos acusados, ya que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, es propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y por ende de los rieles tendidos a nivel nacional y con su actuar los procesados eventualmente pretendían destruir, deteriorar y substraer los mismos en beneficio suyo y en detrimento del Estado, apoderándose de bienes que no les pertenecen, de igual manera en ese hecho se ha establecido la participación de más de dos personas y el hecho se estaba cometiendo en un lugar despoblado
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Irineo Mendoza Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 434/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “En fecha 10 de febrero del 2009,
- II.2. Acusación particular
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, tuvo como hechos probados
- Señaló también que las pruebas fueron valoradas en su integridad y de acuerdo a las
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado Irineo Mendoza Flores, denunció falta de claridad en
- II.5. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 17 de 20 de febrero de
- Consecuentemente, en criterio de este Tribunal de Alzada, la subsunción de los hechos a derechos
- (…) consiguientemente al no haberse demostrado de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundamentos jurídicos de dicha Resolución, describiendo en un primer acápite los reclamos del recurrente y
- También concluyó que la Sentencia apelada no era incongruente, ya que en la acusación, el
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
