Auto Supremo AS/0776/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2014

Fecha: 19-Dic-2014

fundamentos jurídicos de dicha Resolución, describiendo en un primer acápite los reclamos del recurrente y


En el caso en análisis, se evidencia que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra, sin tomar en cuenta los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación restringida, limitándose no sólo a reproducir su memorial de apelación, sino a establecer doctrina y jurisprudencia que limitan al Tribunal de alzada volver a valorar la prueba que hizo el Tribunal de sentencia, cuando lo que correspondía era referirse a los defectos absolutos y de sentencia invocados, que demostraron su inocencia, existiendo en su planteamiento falta de claridad en la fundamentación del Auto de Vista recurrido respecto a los aspectos reclamados en apelación.

Ahora bien, revisado el memorial de apelación restringida, se advierte que el recurrente denunció que la Sentencia adolecía de vicios absolutos, que estaba llena de contradicciones y sin respaldos en los elementos probatorios, que el Tribunal que lo condenó no obró de manera imparcial, haciendo una valoración defectuosa de la prueba, sin indicar qué valor tiene cada una de ellas. Ante dichos reclamos, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, estableciendo en el considerando II los


fundamentos jurídicos de dicha Resolución, describiendo en un primer acápite los reclamos del recurrente y los argumentos del Tribunal de Sentencia, para luego concluir que los imputados, junto a otras personas que se dieron a la fuga, fueron sorprendidos en flagrancia tratando de sustraer rieles pertenecientes a ENFE, específicamente en el Km 35 de la carretera Cochabamba-Oruro, y que ante de esa noche habían cortado y aflojado pernos, a tiempo de enfatizar que la citada empresa es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y de haberse establecido que el hecho contó con la participación de más der dos personas y se produjo en lugar despoblado; por lo que, en criterio del Tribunal de Alzada, la subsunción de los hechos a derecho fue correcta, sin vulnerarse lo dispuesto por el art. 370.1) del CPP, ya que no advirtió que se haya inobservado la Ley Sustantiva Penal. Por otra parte, el Tribunal de apelación estableció que no se evidenciaba la vulneración de los numerales 5) y 11) de la norma procesal citada, por cuanto no evidenció que la Sentencia sea insuficiente en su fundamentación, por cuanto estableció el hecho acusado, se describieron los elementos probatorios que fueron desfilado en la audiencia de Juicio Oral y se valoró esos elementos para finalmente subsumirse los hechos acusados a los tipos penales que correspondía