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    Auto Supremo AS/0003/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2014

    Fecha: 04-Feb-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
    • En grado de apelación planteada por la empresa SERVICH S
    • VICIOS DE NULIDAD EN LAS NOTIFICACIONES
    • La Resolución Determinativa Nº 028/2008, ha sido notificada el 24 de diciembre de 2008 a
    • EN EL FONDO
    • Por otra parte refiere que la Gerencia Distrital de Yacuiba de Impuestos Nacionales a momento
    • Respecto a las ventas facturadas el recurrente manifiesta que la empresa SERVICH S
    • Refiere el recurrente que la Resolución Determinativa señala que se realizó la fiscalización sobre base
    • Señala que se establece la base imponible de acuerdo a los artículos 4 y 5
    • En la primera parte del cuadro casillero del impuesto al IVA Form
    • En el mismo cuadro más abajo en el IVA Form
    • No se sabe sobre qué documento nota fiscal o factura fueron calculados dichos importes, por
    • La sanción multa en la Vista de Cargo del 100 % del tributo omitido, establecido
    • Refiere que en la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08 no existe auto o proveído alguno
    • Arguye que el Tribunal Ad quem omitió considerar los graves errores que contiene la Resolución
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    • Además señala que la sanción con la multa en UFV´s por la conducta asumida
    • Denuncia que el Auto de Vista de 16 de julio de 2010 violó las siguientes
    • El artículo 96 del Código Tributario toda vez que en la Vista de Cargo existen
    • El parágrafo II del artículo 99 de la Ley Nº 2492 porque se consignó la
    • Finalmente solicita que en base a los fundamentos esgrimidos y habiendo sido demostrada la violación
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 546/2013 de 20 de noviembre
    • Con referencia a la notificación por cédula con la Resolución Determinativa Nº 028/2008, se evidencia
    • Que se ha realizado una fiscalización parcial en base al artículo 95 de la Ley
    • El hecho de que las facturas observadas no fueran expuestas en el acto administrativo (Resolución
    • Con relación a la falta de exposición de las facturas observadas en la Resolución Determinativa
    • En cuanto a que la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08 en el cuadro de liquidación
    • Con referencia a que la Resolución Determinativa ha sido dictada fuera del plazo previsto en
    • En cuanto a la Determinación de UFV´s del reparo, se puede observar que en efecto
    • Que, en el caso de autos, otro motivo de la controversia consiste en determinar si
    • A objeto de resolver la controversia, se debe considerar la siguiente normativa
    • Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al artículo 43 del
    • A su vez, el artículo 44 del Código Tributario, establece los casos en que la
    • Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 parágrafo I de la
    • Respecto a la determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
    • Respecto, a los medios utilizados por la Administración Tributaria, a efectos de la determinación sobre
    • Que de los datos remitidos a este Tribunal, se tiene que la determinación de adeudos
    • En consecuencia, en la determinación de adeudos tributarios sobre base cierta, de la empresa contribuyente
    • De lo que se concluye que el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Yacuiba, no realizó
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial de 24
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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