Auto Supremo AS/0003/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014

Fecha: 04-Feb-2014

Que de los datos remitidos a este Tribunal, se tiene que la determinación de adeudos

Que como resultado de la Fiscalización parcial correspondiente a la Orden de Fiscalización Nº 00080FE0075 se detectó la existencia de ventas facturadas y no declaradas, emitiéndose la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08, haciendo conocer que en uso de sus atribuciones procedió “a determinar las obligaciones tributarias relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones de los periodos comprendidos desde el mes de enero a diciembre del 2004 sobre base cierta, como resultado de la documentación presentada por terceros y se ha constatado lo siguiente” (Sic. Vista de Cargo), estableciendo deuda tributaria de 906,209.- por tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, concediendo al contribuyente plazo de 30 (treinta) días a objeto de presentar descargos, conforme al artículo 98 del Código Tributario Boliviano, habiéndose notificado por cédula al contribuyente con dicho actuado, por lo que el 17 de noviembre de 2008 impugnó la Vista de Cargo; observando entre otros aspectos el procedimiento para determinar la obligación tributaria sobre base cierta, porque consideraba que sólo procede la fiscalización sobre base cierta cuando se toma en cuenta y se compulsan los documentos e información entregada por el contribuyente fiscalizado; a pesar de esta impugnación el Servicio Nacional de Impuestos regional Yacuiba emite la Resolución Determinativa Nº 028/2008 en la que ratifica que en base a la documentación proporcionada por los Agentes de Información, así como de la documentación extractada del SIRAT, se procesó la información enmarcada en las normas y regulaciones establecidas para los trabajos de fiscalización, determinándose adeudos a favor del fisco sobre base cierta según el artículo 43 parágrafo I del Código Tributario.
Que de los datos remitidos a este Tribunal, se tiene que la determinación de adeudos tributarios sobre base cierta, no se ha realizado en aplicación de lo establecido por el artículo 43 del Código Tributario, habiéndose utilizado medios no permitidos y regulados por la normativa tributaria, al haberse aplicado datos, antecedentes y elementos indirectos (facturas emitidas por la empresa contribuyente a la AESA, KAISER Servicios S.R.L., SANTOS CMI C0NSTRUCCION BOLIVIA S.A., y otras, cheques, comprobantes de pago, pro formas), que le han permitido deducir la existencia de los hechos imponibles pero no en su real magnitud referidas a ventas no declaradas, utilizando elementos que sólo indirectamente acreditaron la existencia de ingresos