Auto Supremo AS/0003/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014

Fecha: 04-Feb-2014

Respecto a la determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados

Respecto a la determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados por el contribuyente sobre la base de que éste hubiera realizado ventas a sus proveedores sin haberlas declarado y en base al fundamento de que "no hay un gasto sin ingreso y viceversa", es importante tener presente lo dispuesto por el artículo 4 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que establece la obligatoriedad de buscar la verdad material, al señalar: "La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal, que rige en materia civil", norma concordante con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26462 de Reglamento de la Ley Nº 2166 del SIN, que respecto al principio rector de verdad objetiva o material señala que: "Los actos de la Institución estarán regidos por los principios básicos que establece el Derecho Administrativo; legalidad, impulsión e instrucción de oficio, economía, celeridad, sencillez y eficacia, publicidad, buena fe, transparencia, debido proceso y búsqueda de la verdad objetiva o material"