Auto Supremo AS/0003/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014

Fecha: 04-Feb-2014

Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 parágrafo I de la

En el presente caso conforme se estable del informe Nº GDY/DF/FE/227/08 a fojas 108 del Servicio Nacional de Impuestos regional Yacuiba refiere que se determinó “los impuestos adeudados a favor del fisco sobre BASE CIERTA” (Sic.) (las negrillas son del informe); asimismo en la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08 cursante a fojas 113 queda establecido “que la Gerencia Distrital Yacuiba del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus facultades otorgadas por el Código Tributario Ley Nº 2492 en los artículos 92, 93, 95, 96, 97 y 100 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar sus obligaciones tributarias relativas a los Impuestos al Valor Agregado (IVA F-143) y Impuesto a las Transacciones (IT F-156) de los periodos comprendidos desde el mes de Enero a Diciembre de 2004, sobre BASE CIERTA, como resultado de la documentación presentada por terceros y se ha constado…..” (Sic.); forma de determinación de adeudos tributarios que fue ratificada en la Resolución Determinativa Nº 028/2008 a fojas 523 de obrados en los siguientes términos: “Que en base a la documentación proporcionada por los agentes de información, así como de la información extraída del SIRAT, se procesó la información enmarcada en las normas y regulaciones establecidas para los trabajos de fiscalización, determinándose adeudos a favor del fisco sobre Base Cierta según el artículo 43 parágrafo I del Código Tributario – Ley Nº 2492.” (Sic.)
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 parágrafo I de la Ley Nº 2492, la determinación sobre base cierta será efectuada “tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo”. En autos, la determinación por el fisco fue efectuada considerando documentación aportada por terceros en fotocopias legalizadas por los mismos, no se encuentran legalizadas por el tenedor de las facturas conforme establece el artículo