Auto Supremo AS/0003/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014

Fecha: 04-Feb-2014

En cuanto a la Determinación de UFV´s del reparo, se puede observar que en efecto

En cuanto a la Determinación de UFV´s del reparo, se puede observar que en efecto la Resolución Determinativa ha sido establecida solo en UFV´s y no con su equivalente en bolivianos y del mismo modo la Vista de Cargo, por lo que constituye un hecho incierto en cuanto a la determinación del tributo, que contraviene lo dispuesto en el artículo 99 parágrafo II de la Ley Nº 2492 cuando indica: “La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa” en base a lo expuesto existe duda razonable en cuanto a las especificaciones sobre la deuda al no estar incorporados en la Resolución Determinativa las facturas sobre las cuales se ha realizado el reparo y el monto en bolivianos de donde proviene, hechos que en efecto no permiten una defensa adecuada frente a la incertidumbre de los importes, más aún cuando no se especificaron de donde provienen las facturas