Auto Supremo AS/0003/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014

Fecha: 04-Feb-2014

Que se ha realizado una fiscalización parcial en base al artículo 95 de la Ley

EN EL FONDO
Que se ha realizado una fiscalización parcial en base al artículo 95 de la Ley Nº 2492, pero sin considerar circunstancias, hechos y condiciones del hecho generador y su correspondiente base imponible, como las Declaraciones Juradas, los movimientos económicos por día, semana y por mes de acuerdo a los libros de compras y ventas IVA. Al respecto el artículo 95 de la Ley Nº 2492 establece: “I. Para dictar la Resolución Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo, conforme a las facultades otorgadas por este Código y otras disposiciones legales tributarias. II. Asimismo, podrá investigar los hechos, actos y elementos del hecho imponible no declarados por el sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto por este Código”, al respecto la Resolución Determinativa ha establecido reparos de ventas facturadas y no declaradas, sin embargo este detalle hace presumir que evidentemente existen facturas para el reparo que no han sido detalladas en la Resolución Determinativa, empero tanto en la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa se establece que no fueron presentadas las declaraciones juradas, por lo cual se ha realizado en base a información del SIRAT, no obstante en una parte se señala que no se ha presentado las declaraciones juradas y en otra y con negrillas se indica: “por lo que se determinó que el contribuyente no habría declarado el cien por ciento (100%) de las ventas facturadas”, por lo que se puede presumir que en efecto hubo declaraciones juradas y que sin un detalle de facturas que discrimine, las declaradas con las que en efecto no fueron, se genera duda respecto a la determinación