Señala que se establece la base imponible de acuerdo a los artículos 4 y 5
Señala que se establece la base imponible de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 843 para el IVA en el precio consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente y se aplica sobre el monto total establecido en esa factura; y por otra parte la base imponible del Impuesto a las Transacciones según el artículo 74 de la Ley Nº 843, se determinara en base a los ingresos brutos devengados durante el mes. Sin embargo, no obstante de ser clara la norma, en la Vista de Cargo así como en la Resolución Determinativa Nº 028/2008 no especifica cómo se origina la deuda tributaria, no hay un detalle de facturas, notas fiscales, documentos, etc., es decir no se sabe a qué importe y/o monto se aplica la base imponible de los impuestos IVA e IT, presumiblemente se basa en documentos presentados por terceros, como tampoco se sabe la clase de documentos, nombres de las personas naturales o jurídicas a las que corresponden estas facturas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación planteada por la empresa SERVICH S
- VICIOS DE NULIDAD EN LAS NOTIFICACIONES
- La Resolución Determinativa Nº 028/2008, ha sido notificada el 24 de diciembre de 2008 a
- EN EL FONDO
- Por otra parte refiere que la Gerencia Distrital de Yacuiba de Impuestos Nacionales a momento
- Respecto a las ventas facturadas el recurrente manifiesta que la empresa SERVICH S
- Refiere el recurrente que la Resolución Determinativa señala que se realizó la fiscalización sobre base
- Señala que se establece la base imponible de acuerdo a los artículos 4 y 5
- En la primera parte del cuadro casillero del impuesto al IVA Form
- En el mismo cuadro más abajo en el IVA Form
- No se sabe sobre qué documento nota fiscal o factura fueron calculados dichos importes, por
- La sanción multa en la Vista de Cargo del 100 % del tributo omitido, establecido
- Refiere que en la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08 no existe auto o proveído alguno
- Arguye que el Tribunal Ad quem omitió considerar los graves errores que contiene la Resolución
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- Además señala que la sanción con la multa en UFV´s por la conducta asumida
- Denuncia que el Auto de Vista de 16 de julio de 2010 violó las siguientes
- El artículo 96 del Código Tributario toda vez que en la Vista de Cargo existen
- El parágrafo II del artículo 99 de la Ley Nº 2492 porque se consignó la
- Finalmente solicita que en base a los fundamentos esgrimidos y habiendo sido demostrada la violación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 546/2013 de 20 de noviembre
- Con referencia a la notificación por cédula con la Resolución Determinativa Nº 028/2008, se evidencia
- Que se ha realizado una fiscalización parcial en base al artículo 95 de la Ley
- El hecho de que las facturas observadas no fueran expuestas en el acto administrativo (Resolución
- Con relación a la falta de exposición de las facturas observadas en la Resolución Determinativa
- En cuanto a que la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08 en el cuadro de liquidación
- Con referencia a que la Resolución Determinativa ha sido dictada fuera del plazo previsto en
- En cuanto a la Determinación de UFV´s del reparo, se puede observar que en efecto
- Que, en el caso de autos, otro motivo de la controversia consiste en determinar si
- A objeto de resolver la controversia, se debe considerar la siguiente normativa
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al artículo 43 del
- A su vez, el artículo 44 del Código Tributario, establece los casos en que la
- Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 parágrafo I de la
- Respecto a la determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- Respecto, a los medios utilizados por la Administración Tributaria, a efectos de la determinación sobre
- Que de los datos remitidos a este Tribunal, se tiene que la determinación de adeudos
- En consecuencia, en la determinación de adeudos tributarios sobre base cierta, de la empresa contribuyente
- De lo que se concluye que el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Yacuiba, no realizó
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial de 24
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
