CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
AUTO SUPREMO Nº 003/2014
Sucre, 04 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: A.216/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 657 a 662, interpuesto por Jorge Adalberto Tejeda Helguero, en representación legal de la empresa SERVICH S.R.L., de acuerdo al Testimonio Poder Nº 226/2008 de 23 de junio de 2008, contra el Auto de Vista de 16 de julio de 2006 cursante a fojas 637 a 639, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa SERVICH S.R.L., contra la Gerencia Distrital de Yacuiba del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto que concedió el recurso de fojas 665, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 678, el Acuerdo de Sala Plena Nº 546/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fojas 689 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 04/2010 cursante a fojas 586 a 588 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 17 a 23 y consiguientemente manteniendo firme la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 028/2008 de 19 de diciembre de 2008, por concepto del IVA y el IT de la gestión 2004 y la multa de 100% del tributo omitido que hace un total de 1.735.664 UFV´s. En contra del contribuyente SERVICH S.R.L., debiendo calcular los accesorios de ley al momento del pago y una vez ejecutoriada la presente resolución. Con costas en aplicación del parágrafo I del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil
Sucre, 04 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: A.216/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 657 a 662, interpuesto por Jorge Adalberto Tejeda Helguero, en representación legal de la empresa SERVICH S.R.L., de acuerdo al Testimonio Poder Nº 226/2008 de 23 de junio de 2008, contra el Auto de Vista de 16 de julio de 2006 cursante a fojas 637 a 639, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa SERVICH S.R.L., contra la Gerencia Distrital de Yacuiba del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto que concedió el recurso de fojas 665, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 678, el Acuerdo de Sala Plena Nº 546/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fojas 689 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 04/2010 cursante a fojas 586 a 588 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 17 a 23 y consiguientemente manteniendo firme la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 028/2008 de 19 de diciembre de 2008, por concepto del IVA y el IT de la gestión 2004 y la multa de 100% del tributo omitido que hace un total de 1.735.664 UFV´s. En contra del contribuyente SERVICH S.R.L., debiendo calcular los accesorios de ley al momento del pago y una vez ejecutoriada la presente resolución. Con costas en aplicación del parágrafo I del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación planteada por la empresa SERVICH S
- VICIOS DE NULIDAD EN LAS NOTIFICACIONES
- La Resolución Determinativa Nº 028/2008, ha sido notificada el 24 de diciembre de 2008 a
- EN EL FONDO
- Por otra parte refiere que la Gerencia Distrital de Yacuiba de Impuestos Nacionales a momento
- Respecto a las ventas facturadas el recurrente manifiesta que la empresa SERVICH S
- Refiere el recurrente que la Resolución Determinativa señala que se realizó la fiscalización sobre base
- Señala que se establece la base imponible de acuerdo a los artículos 4 y 5
- En la primera parte del cuadro casillero del impuesto al IVA Form
- En el mismo cuadro más abajo en el IVA Form
- No se sabe sobre qué documento nota fiscal o factura fueron calculados dichos importes, por
- La sanción multa en la Vista de Cargo del 100 % del tributo omitido, establecido
- Refiere que en la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08 no existe auto o proveído alguno
- Arguye que el Tribunal Ad quem omitió considerar los graves errores que contiene la Resolución
- 2
- 3
- Además señala que la sanción con la multa en UFV´s por la conducta asumida
- Denuncia que el Auto de Vista de 16 de julio de 2010 violó las siguientes
- El artículo 96 del Código Tributario toda vez que en la Vista de Cargo existen
- El parágrafo II del artículo 99 de la Ley Nº 2492 porque se consignó la
- Finalmente solicita que en base a los fundamentos esgrimidos y habiendo sido demostrada la violación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 546/2013 de 20 de noviembre
- Con referencia a la notificación por cédula con la Resolución Determinativa Nº 028/2008, se evidencia
- Que se ha realizado una fiscalización parcial en base al artículo 95 de la Ley
- El hecho de que las facturas observadas no fueran expuestas en el acto administrativo (Resolución
- Con relación a la falta de exposición de las facturas observadas en la Resolución Determinativa
- En cuanto a que la Vista de Cargo Nº 610-FE-61-0075-054-08 en el cuadro de liquidación
- Con referencia a que la Resolución Determinativa ha sido dictada fuera del plazo previsto en
- En cuanto a la Determinación de UFV´s del reparo, se puede observar que en efecto
- Que, en el caso de autos, otro motivo de la controversia consiste en determinar si
- A objeto de resolver la controversia, se debe considerar la siguiente normativa
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al artículo 43 del
- A su vez, el artículo 44 del Código Tributario, establece los casos en que la
- Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 parágrafo I de la
- Respecto a la determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- Respecto, a los medios utilizados por la Administración Tributaria, a efectos de la determinación sobre
- Que de los datos remitidos a este Tribunal, se tiene que la determinación de adeudos
- En consecuencia, en la determinación de adeudos tributarios sobre base cierta, de la empresa contribuyente
- De lo que se concluye que el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Yacuiba, no realizó
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial de 24
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
