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    Auto Supremo AS/0006/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0006/2014-RRC

    Fecha: 10-Feb-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
    • El recurrente pide se revise el “Injusto Auto de Vista de 21 de Octubre”
    • Mediante Auto Supremo 319/2013-RA de 6 de diciembre, cursante de fs
    • El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
    • La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
    • Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
    • En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
    • En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
    • En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
    • El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
    • El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
    • No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
    • Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba,
    • Lo señalado por el Tribunal de apelación es evidente, pues conforme lo dispone el art
    • En el caso, efectivamente el tribunal de apelación no pudo realizar un mayor análisis del
    • En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente
    • Respecto al segundo reclamo, se advierte que está referido a la supuesta falta de valoración
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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